Conceptos generales del derecho notarial

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas253-330
2.1 Conceptos generales del Derecho
Notarial
Esta rama del derecho ha sido objeto de numerosas definiciones.
La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes
países han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos a
analizar solo algunos.
2.1.1 Deniciones del Derecho Notarial
a) Derecho Notarial. Es aquella rama del derecho, que está
destinada, mediante sus normas jurídicas, a regular la
actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a
los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos
que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de
documentos o valores.
b) Derecho Notarial. Según el III Congreso Internacional del
Notario Latino, es un “Conjunto de disposiciones legislativas,
reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas
que rigen la función notarial y el instrumento público
notarial”.
c) El Derecho Notarial. Es la rama científica del Derecho
Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en
forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y
extrajudiciales mediante la intervención de un funcionamiento
que obra por delegación del Poder Público.
2.1.2 Denición de Notario
La palabra “Notario”, desde el punto de vista gramatical, se
deriva del latín notarius. De acuerdo con el Diccionario de la
Lengua Española, significa “el funcionario público autorizado
para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos
extrajudiciales, conforme a las leyes”.
También es considerado como aquella persona que dejó
testimonio de los acontecimientos de los que fue testigo, ya que el
Notario era la persona que desempeñaba la labor de escribano y
daba fe de escritos y otros actos.
Según diversas leyes estatales del notariado en México, se
considera que el Notario es el profesional del Derecho encargado
de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar
forma legal a la voluntad de las partes, redactar los instrumentos
adecuados a ese fin y conferir autenticidad, conservar los
originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.
Artículo 44. Notario es el profesional del Derecho investido de Fe
Pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar,
redactar y sustentar de forma legal a la voluntad de las personas que
ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y
hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de estos en
instrumentos públicos de su autoría.
El Notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los
reproduce y da fe de ellos.
Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como
consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen
las disposiciones legales relativas.
Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XIV. Notario: El Licenciado en derecho, investido de Fe Pública por
delegación del Ejecutivo para ejercer el servicio público de la función
notarial, para hacer constar los hechos o actos que conforme a las Leyes
deben ser autorizados por ellos para proporcionarles autenticidad.
Artículo 34. Notario es un profesional del derecho investido de Fe
Pública por el estado, que tiene a su cargo recibir, dar forma legal a la
voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y
certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, mediante la consignación
de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, los cuales
asienta en el protocolo a su cargo.
2.1.3 Denición de Fe Pública Notarial
La Fe Pública Notarial. Es la fe delegada a los Notarios. El
Notario es el fedatario que más amplia gama de facultades tiene,
debido a que casi la totalidad de las materias jurídicas requieren
de su intervención. Actualmente, su actuación tiene una sola
limitante, que es la de intervenir en algún acto que esté reservado
a otro funcionario, servidor o fedatario.
Artículo 3. En la Ciudad de México corresponde al Notariado el
ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la
Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de
la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de
éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por
medio de su Comisión Registral y Notarial.
El Notariado como garantía institucional consiste en un tipo de
ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias
para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre.
Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los
que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.
Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero
Artículo 9.- Toda persona tiene derecho, en los términos de la
presente Ley, a la prestación del servicio de la Fe Pública cuando fuere
requerido el Notario, siempre y cuando éste no tenga impedimento
legal para hacerlo.
Es en este apartado donde podemos hacer un análisis entre los
Notarios de diversos países. Podemos encontrar grandes
similitudes entre los Notarios de los países latinoamericanos, la
diferencia la encontramos con entre México y Estados Unidos.
En México, de acuerdo con la legislación el Notario debe ser un
profesional del derecho, mientras que en Estados Unidos no es
necesario, además que de manera general en Estados Unidos no
tiene la misma importancia el Notario que en México, aquí los
Notarios están dotados de Fe Pública lo que da certeza y
seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos, es así como los
Notarios tienen gran relevancia en México, pero no tanta en
Estados Unidos.
2.1.4 Denición de Instrumento Público Notarial
El término instrumento proviene del latín instruere que significa
instruir, enseñar, dar constancia, y se refiere a todo aquello que

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