El concepto, la naturaleza de la justicia y la cuestión ontológica

AutorJorge Ojeda Velázquez
Páginas53-75

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SUMARIO: 1. Sentido y concepto de justicia. 2. El derecho como solucionador de conflictos y la justicia como estabilizadora del comportamiento humano. 3. La cuestión ontológica: naturaleza y límites del concepto de justicia. 4. La moral y el derecho en la impartición de la justicia. 5. El carácter humano, social y estatal de la justicia.

Sentido y concepto de justicia

En los albores y en la consolidación del Renacimiento, la cuestión que los filósofos se planteaban era la de determinar si la fuente esencial del conocimiento provenía del simple razonamiento o de la experiencia que se adquiere a través de los sentidos. La primera opción era defendida por los racionalistas, quienes sostenían que el ser humano al nacer trae consigo algunas ideas en su mente, entre ellas la justicia, la cual identifica como “recta razón” y es la que hace posible distinguir entre el bien y el mal. La segunda opción era sostenida por los empiristas, quienes manejaban la observación y la experimentación como método para llegar primero a una hipótesis y después de su reiteración, a una ley a la que debería de seguirse para tener certeza de la existencia de algo o de alguien.

Partiendo de esta disyuntiva, analizaremos primero el teorema empirista, expresado en el sentido de que todo conocimiento deriva de las impresiones captadas por nuestros sentidos, a fin de resolver la cuestión planteada en el capítulo anterior: ¿qué es la justicia y dónde encontrarla?

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Como recordarán, los empiristas ʊHobbes, Locke y Hume, entre otrosʊ sostenían que la mente del ser humano al nacer era como una tabula rasa, una pizarra, cuaderno o libro en blanco, sin notas, que va llenándose de contenidos a medida que vamos teniendo percepciones y experiencias. Según esta posición, los humanos vendrían al mundo sin ninguna idea innata, pues todos los contenidos de nuestra mente, ideas y hechos, son frutos de nuestras impresiones y sensaciones; esto es, de nuestras propias experiencias y ésta se adquiere con el transcurso del tiempo.

Por otro lado, los racionalistas ʊDescartes, Spinoza y Leibnizʊ, siguiendo a Platón, insistieron que el ser humano al nacer viene con algunas ideas innatas, entre ellas la “recta razón” que da lugar a verdades a priori, verdades de razón como las matemáticas, que en su parte geómetra establece, por ejemplo, ‘la distancia más corta entre dos puntos es una línea recta’; ‘el todo es igual a la suma de todas las partes’; ‘si a cantidades pares sumamos cantidades pares, las sumas resultantes también serán iguales’ cuya validez no necesita comprobación experimental; y, aceptaron algunas verdades a posteriori o empíricas cuya validez sólo podemos comprobar mediante la experiencia de los sentidos.

Esta confrontación de ideas y sus posibles soluciones conllevan implicaciones morales porque si la mente humana al nacer está en blanco, como afirman los empiristas, significa que tampoco se tiene conocimiento de ningún tipo de ley, sea ésta natural o positiva y por ende, de ningún tipo de justicia.

Posteriormente Kant tercia en esta discusión, partiendo de la premisa ya conocida sobre la realidad, captada ésta en su initud por nuestros sentidos y llega a la conclusión que nuestra razón tiene límites en relación proporcional a las capacidades de los mismos. Al examinar las condiciones que hacen posible el razonamiento, Kant no se refería a las deiciencias o normalidad de nuestro nervio óptico ni al cerebro, sino al examen de lo que es percibir y razonar para un ser racional inito; y, distinguió dos tipos de facultades de los seres racionales que hacen posible nuestra comprensión de la realidad: una facultad pasiva capaz de percibir sensaciones y otra activa, capaz de organizar esas sensaciones de modo conceptual, es decir capaz de poner nombres a lo que vemos, sentimos, escuchamos, palpamos u olemos y además, de transformar esos nombres o conceptos en afirmaciones o negaciones sobre la realidad en forma de juicios de entendimiento, por ejemplo:

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El viento existe como fenómeno natural; el viento no se puede ver.

Ahora bien, si organizamos estos juicios a través de la razón, obtendremos el siguiente enunciado verdadero:

El viento no se puede ver pero se siente y escucha.

Este mismo razonamiento haremos respecto de la justicia a través de los siguientes ejemplos:

En nuestra experiencia, como padre de familia, hemos observado cómo nuestros hijos de entre tres o cuatro años y los niños de nuestros amigos que nos visitan o visitamos, litigan frecuentemente por la posesión de los juguetes. Los pequeños, sin que sus padres les hayan transmitido oralmente el sentimiento de propiedad, reclaman lo que es suyo y no desean compartir. El dueño de los juguetes se dice asimismo: “No es justo que él los use sin mi permiso; devuélvemelo que no es tuyo”.

En los mismos términos parece conducirse la afanosa ardilla que vemos en los documentales de “History Channel”, la que durante el otoño trabaja asidua llevando las bellotas caídas a su guarida; en el entretanto del ir y venir, otra ardilla se aprovecha de su ausencia y le roba su comida. Cuando aquella la descubre, se inicia entre ambas una lucha por los alimentos.

¿Tienen acaso los niños y las ardillas algún sentimiento o sentido del derecho de propiedad y con ello, el de justicia? Empero, ¿qué es lo justo para ellos?

Circula en las redes sociales un video en que ciertos jóvenes colocan en la vía pública, colgado a la cortina de hierro de algún negocio cerrado, un recipiente que contiene en su interior mil pesos en diferentes denominaciones, sin que nadie lo cuide. Al lado del recipiente colocaron un cartel de cuya lectura inferimos la existencia de unas reglas simples pero muy importantes:

  1. Toma sólo lo que necesitas.

  2. Debes considerar que existen personas más necesitadas que tú y el dinero tiene que alcanzar para todos.

  3. Si no tienes necesidad puedes donar.

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La gente se empezó a acercar, algunos leían el cartel y se alejaban, otros donaban más dinero; hasta que un joven se avecinó y tomó del frasco un billete de $500 pesos. Metros más adelante es abordado por los jóvenes que habían iniciado este experimento conductual, y le preguntaron el por qué de su actitud; él respondió diciendo que los necesitaba para comprarse unos tenis; se retiró un poco, vaciló en regresar el billete y finalmente se alejó llevándose el dinero. Otra persona tomó nada más $50.00 pero después lo regresó.

Una persona diferente de edad avanzada que se veía muy necesitada, solamente tomó $20.00 y al ser entrevistado se justificó diciendo que, aunque no tenía trabajo tomó esa cantidad para que alcanzara para otros. Alguien más que se advertía muy paupérrimo, andrajoso y sin bañar, se acercó y tomó dos billetes de baja denominación, se retiró a una banca cercana en dónde se encontraba otra persona de su misma condición; se observa que comparte con él uno de los dos billetes tomados y al ser entrevistado, declaró que lo quería para comprar algo para comer y que el otro billete se lo dio a otra persona por ser su amigo. Ante esta muestra de solidaridad, el joven que organizó el experimento se acercó al recipiente y vació todo el dinero en sus manos, diciéndole: es justo que tú merezcas el resto del dinero.

Amable lector: ¿quiénes de estas personas crees que obró correctamente y quiénes sí tuvieron sentido de lo justo?

El periódico El Universal reporta en su edición del 15 de noviembre del año 2016 que “un pasajero justiciero sorprendió a dos ladrones que subieron a asaltar una camioneta de pasajeros de la ruta Valle de México, con una pistola nueve milímetros mató a los asaltantes y a una mujer que viajaba en el asiento del copiloto”. Uno de ellos quedó tendido en la unidad de transporte, mientras que el otro murió en la Cruz Roja y la pasajera fue llevada al hospital ‘Lomas’ del Seguro Social.

Veamos los antecedentes de una reciente decisión jurídica tomada por un Tribunal de Casación en Amparo en Materia Administrativa, en relación a la contaminación atmosférica de la Ciudad de México:

Ante una juez de distrito, determinado quejoso reclamó la determinación administrativa emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, el 30 de marzo del año 2016, consistente en que todos los vehículos con hologramas de verificación vehicular ‘0’ y ‘00’ dejen de circular el día que les corresponden, de acuerdo al

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color de la calcomanía o terminación de placas y por ello el quejoso reclamó la suspensión provisional de dicho acto administrativo para que los vehículos de su propiedad circularan todos los días como lo venían haciendo.

La juez de distrito, por su parte, concedió la suspensión del acto administrativo al quejoso, porque en su concepto, no se violaban las disposiciones contenidas en los artículos 128, fracción II, 129 y 131 de la Ley de Amparo, al no causar perjuicio al interés social ni se controvertían disposiciones de orden público, toda vez que los vehículos, respecto de los cuales se acreditó la propiedad, contaban con el certificado de aprobación de verificación vehicular obligatorio, con hologramas “cero y doble cero”, los cuales les permiten estar exentos de someterse al acto administrativo impugnado, pues se encuentran dentro de los parámetros legales, que en su momento exigió la normatividad aplicable, para circular todos los días.

Al ser impugnada dicha decisión mediante el recurso de revisión interpuesto por la autoridad administrativa, el Tribunal Colegiado de Amparo Administrativo revoca dicha decisión y niega la suspensión del acto administrativo, tomando como base el impacto negativo a la...

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