Una concepción pragmatista de los derechos

AutorGiovanni Tuzet
CargoUniversità Bocconi, Dipartimento di Studi Giuridici
Páginas11-36
ISONOMÍA No. 39, octubre 2013, pp. 11-36
UNA CONCEPCIÓN PRAGMATISTA
DE LOS DERECHOS*
A Pragmatist Conception of Rights
Giovanni Tuzet
lo que nos une no son
los corazones, son las obras.
MIGUEL DE UNAMUNO
Resumen
El artículo se pregunta qué sentido tiene la práctica de conferir o reconocer dere-
chos y sostiene que son sus consecuencias lo que nos interesa y lo que hace sensa-
ta la práctica relacionada con ellos. La virtud de esta tesis es que permite aterrizar
el vocabulario aéreo de los derechos y que invita a determinar sus contenidos es-
    -
tista respecto de los derechos. Realista, porque busca comprender en qué consiste
realmente ser titular de derechos; pragmatista, en la medida en que, para hacerlo,
se interesa por las consecuencias de su titularidad. El artículo busca también mos-
trar el modo en que una tesis pragmatista sobre los derechos puede dar cuenta de
los derechos fundamentales.
Palabras clave
Consecuencias de los derechos, derechos fundamentales, O. W. Holmes, realismo
jurídico, derechos subjetivos, C. S. Peirce, pragmatismo.
Abstract
This paper asks what the point is of conferring or recognizing individual rights
and claims it is their consequences that are the most important. The claim has the
virtue of bringing down to earth the aerial vocabulary of rights and of inviting to
determine their content in the most precise and concrete possible way. It is a rea-
list and pragmatist conception of legal rights: realist, because it intends to grasp
the real import of having rights; pragmatist, because, in order to do that, it focuses
on the consequences of having rights. The paper also shows how this pragmatist
thesis can provide an adequate account of fundamental rights.
Giovanni Tuzet, Università Bocconi, Dipartimento di Studi Giuridici. Correspondencia: Via
Röntgen, 1, 20136 Milán, Italia. giovanni.tuzet@unibocconi.it
* Traducción de Federico Arena.
GIOVANNI TUZET
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ISONOMÍA No. 39, octubre 2013, pp. 11-36
Keywords
Consequences of rights, fundamental rights, O. W. Holmes, legal realism, legal
rights, C. S. Peirce, pragmatism.
I. ¿Existen coleccionistas de derechos?
Nadie, supongo, está interesado en tener un derecho en cuanto
tal. Estamos sobre todo interesados en sus consecuencias. Un
coleccionista de arte puede jactarse de la adquisición de una aprecia-
da obra, puede disfrutar de la obra en sí, puede gozar de su contempla-
ción, puede dejarse llevar por las sugestiones y las fantasías que la obra
provoca en él. ¿Puede el coleccionista disfrutar también del derecho de
propiedad sobre la obra? En un determinado sentido sí, en la medida en
que está orgulloso de haberla comprado. ¿Pero no es extraño que esté
interesado en el derecho en cuanto tal y no en su objeto y en sus con-
secuencias? Este curioso coleccionista, contemplando la obra, no go-
zaría de ella sino del título que posee sobre ella, la obra se convertiría
en el medio que le permite tener un determinado derecho, y su conmo-
ción al contemplarla no nacería tanto de las propiedades estéticas de la
obra sino más bien del hecho de tener un derecho sobre ella. El derecho
mismo resultaría admirado a través de la obra. Así, tal derecho no sería el
medio para realizar determinados estados de cosas o cumplir determinadas
acciones (como contemplar la obra o mostrarla a los amigos más íntimos),

No es metafísicamente imposible que existan coleccionistas de este
tipo o, más ampliamente, individuos que tengan tal actitud para con
       -
tener determinadas consecuencias. Pero se puede dudar que tal actitud
sea sensata y que se corresponda con lo que la mayor parte de noso-
tros asume respecto de los derechos. En efecto, ¿por qué nos interesan
los derechos? ¿Por qué los reivindicamos? Cuando pedimos su protec-
ción, ¿pedimos metafóricamente una caja fuerte o una acción que sea
su consecuencia? Si no es sensato ser coleccionistas de derechos –y

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