Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1- 2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias

Fecha de disposición22 Diciembre 2010
Fecha de publicación22 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 Bis 2, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones II, III, IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 43, 47 fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 8, 14, 15, 25, 30, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 211 y 214 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o. inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción I incisos d y l, y fracción II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto así como la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

INDICE

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones.

  4. Símbolos y abreviaturas.

  5. Disposiciones generales.

  6. Bebidas saborizadas no alcohólicas y bebidas adicionadas con cafeína.

  7. Congelados de bebidas saborizadas no alcohólicas.

  8. Productos concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas.

  9. Muestreo.

  10. Métodos de prueba.

  11. Etiquetado.

  12. Envase y embalaje.

  13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  14. Bibliografía.

  15. Observancia de la norma.

Apéndice Normativo A. Listado de Aditivos

Apéndice Normativo B. Métodos de prueba

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma participaron las siguientes Organismos e Instituciones:

Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Secretaría de Salud del Estado de Michoacán

Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León

Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Dirección General de Investigación

Instituto Politécnico Nacional

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Química

Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias

Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas, A.C.

Asociación Nacional de Fabricantes de Productos Aromáticos, A.C.

Bebidas Sanas, S.A. de C.V.

Bebidas Energizantes en México A.C.

Cadbury Bebidas, S.A. de C.V.

Café Internacional de Córdoba, S.A. de C.V.

Centro de Capacitación de Calidad Sanitaria S.A. de C.V.

Centro de Control Total de Calidades S.A. de C.V.

Coca Cola de México S.A. de C.V.

Concentrados Sandy´s S.A. de C.V.

DULCO S.A. de C.V.

Embotelladora AGA de México S.A. de C.V.

GAF Distribuciones Industriales S.A. de C.V.

Grupo JUMEX

Helados Siberia S.A. de C.V.

Innovadora de Esencias, Aromas y sabores S.A. de C.V.

Jarabes el Manantial S.A. de C.V.

Jugos del Valle S.A. de C.V.

KRAFT Foods de México S. de R.L. de C.V.

Manantiales Peñafiel S.A. de C.V.

Mead Johnson de México S. de R.L. de C.V.

Nestle México S.A. de C.V.

OMNILIFE, S.A. de C.V.

Paleterías la Michoacana S.A. de C.V.

Parmalat de México S.A. de C.V.

Pepsi-Cola Mexicana S.A. de C.V.

Procesadora de Frutas La Cima S.A. de C.V.

Procter & Gamble México S. de R.L. de C.V.

Productora Nacional de Concentrados, S.A. de C.V.

SABORMEX S.A. de C.V.

Sabritas, S. de R.L. de C.V.

Santa Clara Productos Lácteos S.A. de C.V.

SAROMA S.A. de C.V.

Super Sopas S.A. de C.V.

UNILEVER de México S.A. de C.V.

Introducción

Las bebidas saborizadas (refrescos, aguas, bebidas para deportistas), sus congelados y polvos para prepararlas, y bebidas adicionadas con cafeína, son altamente consumidos en México, de hecho somos el segundo lugar mundial en consumo de refrescos, lo que implica una mayor exposición de la población mexicana a los diversos peligros asociados a estos productos (microorganismos, aditivos, sustancias químicas específicas) por lo cual se debe ejercer un control sanitario adecuado que minimice los efectos de estos agentes en la población, ya sea estableciendo límites o indicando la información que debe cumplir el etiquetado de estos productos para que el consumidor pueda tomar una decisión responsable.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye las aguas frescas, y para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína.

    1.2 Esta norma no aplica a productos que cuenten con una regulación sanitaria particular, los cuales deben ajustarse a las especificaciones sanitarias que para cada uno de ellos determine la Secretaría de Salud.

    1.3 Esta norma es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

  2. Referencias

    Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, sus modificaciones o las que las sustituyen:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria

    2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometido a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002 Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios

  3. Definiciones

    Para fines de esta norma se entiende por:

    3.1 Aditivo, Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

    3.2 Aguas preparadas o frescas, a las bebidas saborizadas no alcohólicas comercializadas a granel, que se elaboran a partir de agua para consumo humano, derivados vegetales o productos concentrados para prepararlas, con o sin azúcares e ingredientes opcionales.

    3.3 Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, a las que se les disminuyen, eliminan o adicionan uno o más nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, minerales o fibras dietéticas.

    3.4 Bebidas para deportistas, a las bebidas saborizadas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución de sales minerales, edulcorantes u otros ingredientes con el fin de reponer el agua, energía y electrolitos perdidos por el cuerpo humano durante el ejercicio.

    3.5 Bebidas saborizadas no alcohólicas, a los productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de edulcorantes e ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos, que pueden estar o no carbonatadas. Incluye las aguas frescas y para deportistas.

    3.6 Bebidas adicionadas con cafeína, a las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg de cafeína por 100 mL de producto.

    3.7 Bitácora o registro, al documento o información electrónica controlada que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su análisis, con la finalidad de asegurar la rastreabilidad del mismo.

    3.8 Buenas prácticas de fabricación (BPF) en el caso de los aditivos se refiere a la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado.

    3.9 Coadyuvante de elaboración, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se utiliza como ingrediente alimenticio por sí misma, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes...

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