Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones., de 8 de Octubre de 2009

QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, DE AVIACIÓN CIVIL, DE AEROPUERTOS, Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes de la requisa, en nuestro marco jurídico, se remontan a la Segunda Guerra Mundial; esta figura jurídica tuvo vigencia en aquel momento por el contexto histórico. En su inicio esta figura se incorporó en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, se puede afirmar que, pese a la violación categórica que hizo de los derechos laborales la requisa en aquella etapa, se validó porque era de vital importancia garantizar de manera adecuada el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Actualmente, los efectos que se observan por la aplicación de esta figura jurídica tienen graves consecuencias; una de ellas, y posiblemente la más significativa, es la violación que hace a los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es, cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, y pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo a fin de dar equilibrio a las relaciones entre patrones y trabajadores, la requisa debiera no ser aplicable.

La requisa es, pues, un acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura jurídica de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso sólo opera tratándose de bienes inmuebles...

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