Disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad publica

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Los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efec-
tivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la
Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la
posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más
eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y
sus Municipios.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRAN-
TES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
PUBLICA
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTE-
GRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PU-
BLICA
ARTICULO 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a
las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con
apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y dere-
chos humanos reconocidos en la Constitución;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desem-
peño de su función conozcan, en términos de las disposiciones apli-
cables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o
que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brin-
dar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruen-
te, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discri-
minación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortu-
ra, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten cir-
cunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública,
urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de
ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debien-
do abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos consti-
tucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensacio-
nes, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de
tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
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LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/OBLIGACIONES...

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