Sentencia pronunciada en el expediente número 08/TUA24/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Magdalena Petlacalco, Delegación Tlalpan, D.F

Fecha de disposición04 Agosto 2000
Fecha de publicación04 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 08/TUA24/98, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Magdalena Petlacalco, Delegación Tlalpan, D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 24.

Vistos para su resolución los autos del expediente número 08/TUA24/98, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Magdalena Petlacalco, Delegación Tlalpan, Distrito Federal; en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A. 194/95, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que mediante escrito del veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de vecinos del poblado denominado Magdalena Petlacalco, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ahora Secretaría de la Reforma Agraria, la iniciación del procedimiento de reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Agrario vigente, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el veinte de junio de ese mismo año y en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa (fojas 658, 397 y 394 y 395, respectivamente). El expediente respectivo se instauró con el número 276.1/415.

SEGUNDO.- Que para acreditar la propiedad de los predios objeto de la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, los vecinos del poblado de Magdalena Petlacalco, presentaron sus títulos primordiales en que constan las diligencias de reconocimiento y posesión de las tierras en que laboraban los campesinos originarios del poblado citado, efectuadas a partir del cuatro de mayo de mil setecientos setenta y ocho, los cuales fueron declarados auténticos, como consta en el dictamen Paleográfico del catorce de mayo de mil novecientos veintinueve, suscrito por el Jefe Paleógrafo Tomás Alarcón, cuya copia certificada obra a fojas 793 a 840 de los presentes autos.

TERCERO.- Que mediante oficio número 2505, del tres de junio de mil novecientos noventa y uno, el Delegado Agrario en el Distrito Federal ordena al jefe de Area de Bienes Comunales, Ing. Mario H. Pérez Quintero, la realización en el poblado de Magdalena Petlacalco, de los trabajos técnicos informativos correspondientes, previstos en la Ley Federal de Reforma agraria, y en el Reglamento para la Tramitación de Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.

CUARTO.- El seis de junio de mil novecientos noventa y uno se expidió la primera Convocatoria para Asamblea General, suscrita por los C.C. Brígido García Medina y Luciano Gómez González, representantes propietario y suplente, respectivamente de los bienes comunales del poblado de Magdalena Petlacalco, y por el Comisionado de la Delegación Agraria, para el quince del mismo mes y año, en la cual, se daría a conocer a la asamblea la iniciación de los trabajos técnicos informativos, ordenados por el Delegado. El quince de junio de ese año, conforme a la Convocatoria respectiva, se llevó a cabo la Asamblea correspondiente.

QUINTO.- Que el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno, el comisionado agrario convocó a los presuntos comuneros del poblado a participar en los trabajos censales que se efectuarían a partir de veintinueve de ese mes. En la fecha indicada se llevó a cabo la asamblea citada, en la que se instaló la Junta Censal y se efectuó la elección de los CC. Eduardo Ortiz Gutiérrez y Fulgencio González Flores, como representantes censales. En asamblea del tres de julio de ese año se ratificaron en sus cargos como representantes de bienes comunales, propietario y suplente, a Brígido García Medina y Luciano Gómez González.

SEXTO.- Que el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y uno, se levantó un acta por el ingeniero Mario H. Pérez Quintero; Comisionado para la realización de los trabajos técnicos e informativos en relación con la Comunidad de Magdalena Petlacalco; la que tiene por objeto dejar asentado el resultado del censo comunal, del poblado de Magdalena Petlacalco, y dar por clausurados los trabajos censales, anexando la relación censal correspondiente, de la que se advierte lo siguiente:

Jefes de familia 285 (doscientos ochenta y cinco), solteros mayores de 16 años 64 (sesenta y cuatro), viudas 15 (quince), familiares 1,061 (mil sesenta y uno), total 1,425 (mil cuatrocientos veinticinco).

SEPTIMO.- Que el comisionado levantó las actas de conformidad de linderos que se señalan a continuación: el doce de abril, con la comunidad de San Miguel Ajusco, el veinticuatro de abril, con el ejido de Magdalena Petlacalco, el veintinueve de abril, con el ejido de San Miguel Xicalco; el tres de mayo, con la comunidad de San Miguel Xicalco; el veinticuatro de mayo, con pequeñas propiedades de Magdalena Petlacalco, el tres de junio, con pequeñas propiedades de San Andrés Totoltepec, y el veinte de junio, con la comunidad de San Andrés Totoltepec, todas ellas del año de mil novecientos noventa y dos y ubicados en la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal. (fojas 771 a 778).

OCTAVO.- Mediante oficio 3207, del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, el Ingeniero Comisionado rindió su informe sobre los trabajos ordenados, en el que señala que después de convocar a Asamblea General de presuntos Comuneros, y celebrada ésta se dio una amplia explicación de la forma en que se iban a desarrollar los trabajos Censales y Técnicos, y se procedió a iniciar el levantamiento censal, para posteriormente efectuar los trabajos técnicos relativos a la poligonal de los terrenos considerados como Comunales. Igualmente se da cuenta que se citó al Representante Comunal de San Miguel Xicalco, para aclarar lo relativo al lindero de este poblado, con la Magdalena Petlacalco.

Respecto a los trabajos censales en el informe se indica que se levantó el Acta de Clausura el día quince de agosto de mil novecientos noventa y dos, siendo el resultado del Censo el siguiente:

Jefes de familia: 454

Solteros mayores de 16 años: 116

Viudas: 0

Familiares: 681

Población total: 1,251.

En relación con los trabajos técnicos, el informe del comisionado señala que el cálculo de éstos arrojó una superficie de 155-90-95.74 hectáreas y concluye: En virtud de lo anterior es mi opinión salvo la más autorizada de la superioridad, es el de que debe reconocerse y titularse a la Comunidad de la Magdalena Petlacalco, Delegación de Tlalpan, D.F., la superficie señalada que tienen en posesión desde tiempo inmemorial, sin problemas .

NOVENO.- El Instituto Nacional Indigenista emitió la opinión que le corresponde el veintiséis de octubre del propio año, en la cual manifiesta que en virtud de que el poblado de Magdalena Petlacalco demostró tener la posesión de los terrenos, respecto de los cuales solicita su confirmación, que también se comprobó que en el núcleo de población que nos ocupa, sí existen comuneros capacitados en favor de quienes procede confirmar y titular la superficie solicitada y que el poblado suscribió actas de conformidad con sus colindantes; que de los trabajos técnicos realizados por la Delegación Agraria resultó una superficie total libre de toda controversia de 155-90-95.74 hectáreas, en favor de la comunidad solicitante, el mencionado Instituto opina que deberá reconocerse y titularse en favor del núcleo de población Magdalena Petlacalco, la superficie señalada. (fojas 789 a 791).

DECIMO.- La Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal emitió opinión el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, declarando procedente la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado de Magdalena Petlacalco solicitada, respecto de la superficie de 155-90-95.74 hectáreas, que tiene en posesión desde tiempo inmemorial y libre de conflicto. (fojas 741 a 746).

DECIMO PRIMERO.- El veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la Dirección de Bienes Comunales emitió su opinión considerando que debe de reconocerse y titularse como bien comunal en favor del poblado de Magdalena Petlacalco, una superficie de 155-90-95 hectáreas, para beneficio de los 446 comuneros que resultaron capacitados, destacando que dentro del área por reconocer y titular como bien comunal de que se trata no se localizó la zona urbana ni propiedades particulares que deban excluirse de esa superficie. (fojas 731 a 735).

DECIMO SEGUNDO.- El veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, el licenciado Javier Brito Rosellon, en su carácter de apoderado jurídico de las empresas denominadas Andal, S. de R.L. y Tatich, S. de R.L., presentó diversos escritos ante la Delegación Agraria en el Distrito Federal, en los cuales informa que sus representadas son colindantes con el pueblo de la Magdalena Petlacalco, y exhibe títulos de propiedad y planos de las fracciones I y XXIV de la ex-hacienda de San Isidro el Arenal.

Por su parte, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la ciudadana Julia Romero Sandoval, presenta escrito ante la Consultoría Regional del Cuerpo Consultivo Agraria del Distrito Federal, manifestando su inconformidad en contra de la opinión de la Dirección de Bienes Comunales, y en relación a la opinión de la Delegación de Asuntos Agrarios del Distrito Federal, anexando diversos documentos a dicho escrito, el cual será analizado posteriormente. (fojas 575 a 653).

DECIMO TERCERO.- El quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió un dictamen que en sus puntos resolutivos establece que es procedente la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales presentada por el poblado de Magdalena Petlacalco, y reconoce y titula como bien comunal de...

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