Sentencia pronunciada en el expediente 362/92, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales y exclusión de pequeña propiedad, a favor del núcleo de población San Juan Atexcapan, Municipio de Valle de Bravo, Edo. de Méx

Fecha de disposición01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente 362/92, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales y exclusión de pequeña propiedad, a favor del núcleo de población San Juan Atexcapan, Municipio de Valle de Bravo, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 9 Toluca.

Vistos para cumplimentar el recurso de revisión número 350/99-09 del índice del Tribunal Superior Agrario, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia con fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el juicio de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, en el que resolvió la procedencia de la acción a favor de la comunidad denominada San Juan Atezcapan, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, reconociendo una superficie de 1,000-33-96.59 hectáreas, haciendo la aclaración de la no existencia de zona urbana ni predios de particulares que deban excluirse; en contra de dicha determinación Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V., promovió el juicio de amparo indirecto número 724/93-II ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, autoridad que resolvió el siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el sentido de sobreseer el juicio de garantías; en contra de ese fallo la parte quejosa interpuso recurso de revisión número 133/94 ante el Segundo Tribunal del Colegiado del Segundo Circuito, que a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se transformó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Segundo Circuito, órgano de control constitucional que resolvió el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, conceder la protección de la Justicia Federal a Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V., para el efecto de que fuera llamada a juicio; este Tribunal dejó sin efectos la resolución del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres y ordenó reponer el procedimiento para dar oportunidad a la parte quejosa de alegar lo que a su derecho conviniera; otorgada la garantía de audiencia y legalidad, el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco se dictó una nueva resolución en cumplimiento al citado amparo en revisión 133/94, en el que se resolvió y con la que concluyó el juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales y reconocimiento o exclusión de pequeña propiedad dentro del expediente 362/92, dentro del poblado de San Juan Atexcapan, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, los puntos resolutivos fueron:

...PRIMERO.- Es procedente el reconocimiento y titulación de bienes comunales ejercitada por el núcleo de población de SAN JUAN ATEXCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, reconociendo la personalidad jurídica y su propiedad sobre las tierras que se reconocen y titulan.

SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales a SAN JUAN ATEXCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, la superficie de 1,000-33-96.59 hectáreas (mil hectáreas, treinta y tres áreas, noventa y seis centiáreas y cincuenta y nueve decímetros cuadrados) de monte alto cuyo rumbos, distancias y linderos han quedado precisados en el considerando tercero, para la explotación colectiva por los 125 campesinos capacitados, cuyos nombre se consignan en el mismo considerando.

TERCERO.- Es procedente la exclusión que ha solicitado INMOBILIARIA DE VERANO, S.A. de C.V.; en consecuencia se excluyen de los bienes confirmados al poblado de SAN JUAN ATEXCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, las veintinueve hectáreas cuyas medidas y colindancias se precisan en el considerando cuarto.

CUARTO.- Para su conocimiento y efectos legales remítase copia debidamente certificada de este fallo al Registro Agrario Nacional para su expedición de los títulos correspondientes a la comunidad que se reconoce.

QUINTO.- Notifíquese personalmente este fallo a los representantes de bienes comunales de SAN JUAN ATEZCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, así como a INMOBILIARIA DE VERANO, S.A. de C.V., y en su oportunidad procesal ejecútese y archívese este asunto como total y definitivamente concluido... .

SEGUNDO.- Inconformes con el fallo anterior, Samuel Cardoso Menchaca, Arturo Ricardo Rebollar y Aurelio Núñez Germán en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comité de representantes de bienes comunales del poblado de San Juan Atexcapan, Municipio de Valle de Bravo, promovieron juicio de amparo directo número 1223/96, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Segundo Circuito, Autoridad Federal que se declaró incompetente para conocer de la demanda promovida por los representantes de los bienes comunales, autos que se remitieron al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito con el número de amparo 114/97, quien a su vez los remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, correspondiéndole el número de amparo directo 2/97, Tribunal Colegiado que con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, emitió el fallo correspondiente, amparando y protegiendo a la comunidad de San Juan Atexcapan, Valle de Bravo, Estado de México, para los efectos que se indican en la parte final del considerando quinto de la resolución que obra a fojas 793 a 805 de autos.

TERCERO.- Por auto de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se dejó insubsistente la resolución reclamada, ordenándose reponer el procedimiento a efecto de recabar la prueba parcial en materia de topografía, para lo cual y con fundamento en los artículos 143, 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se requirió a las partes para que nombraran al perito de su intención, reservándose el Tribunal para el nombramiento del perito tercero para el caso de discordia, a fojas 806 de autos; mismo que fue notificado a las partes como se desprende de las constancias que obran a fojas 807 a 811.

CUARTO.- Mediante promoción de fecha de doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho presentada por Oficialía de Partes de este Tribunal, Margarita Hilda Serrano Rebeil de Ortiz Tirado, en representación de Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V., designó al perito de su intención y exhibió para dicha probanza el cuestionario, teniéndose por designado de su parte mediante acuerdo de la misma fecha, a fojas 812 a 814 de autos; mediante proveído del dieciocho de marzo del mismo año, se tuvo por revocado dicho nombramiento, recayendo el nuevo al ingeniero Luis Alfredo Macín Araiza, a fojas 818 de autos, por su parte Samuel Cardoso Menchaca designó perito de su intención y exhibió el cuestionario correspondiente, teniéndosele por designado por auto de dieciocho de marzo del mismo año a fojas 822 de autos.

QUINTO.- Con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, rindió su dictamen el ingeniero Luis Alfredo Macín Araiza, por la Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V., a fojas 820 y 830 de autos y mediante proveído del nueve de julio del mismo año, se tuvo por rendido dicho dictamen y en virtud de que la parte quejosa poblado San Juan Atezcapan no presentó al perito de su intención en el término que le fue conferido para la aceptación y protesta de su encargo, se ordenó designarle perito en rebeldía, a fojas 833 de autos, mismo que recayó en el arquitecto Gonzalo Guerra Galindo, a fojas 840, el cual rindió su dictamen mediante escrito presentado por Oficialía de Partes de este Tribunal el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, a fojas 865 a 892 de autos, y toda vez que los mismos no fueron discrepantes se tuvo por desahogada dicha probanza a fojas 897 de autos; concediéndose a las partes término para alegatos y una vez fenecido éste, se ordenó emitir sentencia la que se dictó el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuyos resolutivos fueron:

...PRIMERO.- Es procedente el reconocimiento y titulación de bienes comunales ejercitada por el núcleo de población de SAN JUAN ATEXCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, reconociendo la personalidad jurídica y su propiedad sobre las tierras que se reconocen y titulan.

SEGUNDO.- Es de reconocerse y de titularse como bienes comunales a SAN JUAN ATEXCAPAN, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, la superficie de 1,000-26-96.59 hectáreas (mil hectáreas, veintiséis áreas, noventa y seis centiáreas y cincuenta y nueve decímetros cuadrados) de monte alto, cuyos rumbos, distancias y linderos han quedado precisados en el considerando cuarto y conforme a las medidas y colindancias señaladas en el contrato de compra venta del primero de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en donde se señala el levantamiento topográfico de las veintidós hectáreas que supuestamente se adquirieron en mil novecientos noventa y dos, en la vía de jurisdicción voluntaria de rectificación de medidas, que como ya se vio no resultó favorable a la empresa Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V.; para la explotación colectiva de los 125 campesinos capacitados, cuyos nombre se consignan en el mismo considerando, y a quienes se deberán expedir sus títulos correspondientes por el Registro Agrario Nacional, para lo cual se deberá enviar copia certificada de la presente resolución; los derechos relativos a la superficie que se reconoce y titula a la comunidad en cuestión, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

TERCERO.- Es procedente la exclusión que solicitó Inmobiliaria de Verano, S.A. de C.V., en forma parcial, en consecuencia se excluyen de los bienes confirmados y titulados al poblado de San Juan Atexcapan, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, las siete hectáreas cuyas medidas y colindancias se precisan en el considerando sexto en su primera parte, y en los antecedentes de la escritura pública presentada como prueba de su parte de primero...

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