DECLARATORIA de Utilidad Pública respecto del Poblado 'ESTACIÓN COLONIA' localizado en Altamira, Tamaulipas, que comprende de una superficie compuesta por dos polígonos de los cuales el primero consta de 30-52-85.442 hectáreas (treinta hectáreas, cincuenta y dos áreas, ochenta y cinco punto cuatrocientos cuarenta y dos centiáreas) y el segundo de 07-32-90.965 hectáreas (siete hectáreas, treinta y dos áreas, noventa punto novecientas sesenta y cinco centiáreas), lo que nos da una superficie total de 37-85-76.407 HECTÁREAS (treinta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, setenta y seis punto cuatrocientos siete centiáreas). 2ª. Publicación.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SEGUNDA PUBLICACIÓN

MANUEL RODRÍGUEZ MORALES, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al desempeño de mi cargo confieren las disposiciones de los artículos 1 inciso 2, 2 inciso 1, 14, 15 inciso 1, 21 inciso 1 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 3, 4 fracción XII, 5 y 6 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, tengo a bien emitir Declaratoria de Utilidad Pública respecto de una superficie compuesta por dos polígonos de los cuales el primero consta de 30-52-85.442 hectáreas (treinta hectáreas, cincuenta y dos áreas, ochenta y cinco punto cuatrocientos cuarenta y dos centiáreas) y el segundo de 07-32-90.965 hectáreas (siete hectáreas, treinta y dos áreas, noventa punto novecientas sesenta y cinco centiáreas), lo que nos da una superficie total de 37-85-76.407 HECTÁREAS (treinta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, setenta y seis punto cuatrocientos siete centiáreas), correspondientes al asentamiento humano denominado "ESTACIÓN COLONIA" localizado en Altamira, Tamaulipas. Lo anterior bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que el párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la expropiación de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, únicamente por causa de utilidad pública y mediante el pago de la respectiva indemnización.

SEGUNDO.- Que conforme a la fracción VI del párrafo noveno del propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados de la Unión tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesario para los servicios públicos, al tiempo de precisarse que las leyes de los Estados determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación y expropiación de la propiedad privada, sustentándose a la declaración correspondiente de la autoridad administrativa.

TERCERO.- Que la fracción I del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas prescribe que el Estado reconoce a sus habitantes la inviolabilidad de la propiedad privada, "la cual no podrá ser ocupada sino en virtud de expropiación, por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; al tiempo que la fracción XXXIX del artículo 91 de ese mismo cuerpo normativo asigna al Ejecutivo del Estado la atribución de "acordar la expropiación por causa de utilidad pública con los requisitos de ley".

CUARTO.- Que mediante oficio N° PMA-059/2010, de fecha seis de abril de dos mil diez, el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, solicitaron al Ingeniero Homero de la Garza Taméz, Director General del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, su apoyo a fin de regularizar la colonia "ESTACIÓN COLONIA" a favor de los posesionarios de la misma, en virtud a que tiene una antigüedad de mas de 140 años.

QUINTO.- Que mediante Acta de Cabildo, que obra en el libro de actas número 8, de fecha catorce de agosto de dos mil nueve, se encuentra inscrita en el acta de la cuarta sesión ordinaria de Cabildo llevada a efecto el día diez de julio de dos mil nueve, en el Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, autorizó la implementación del proceso de regularización y el plano de lotificación oficial del asentamiento denominado colonia "ESTACIÓN COLONIA" polígono 1 y polígono 2.

Que para los efectos solicitados, anexó a su petición la documentación relacionada con los antecedentes que resultan el sustento para el ejercicio por parte del Ejecutivo Estatal, de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 91 fracción XXXIX, de la Constitución Política del...

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