Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (codigo de barras bidimensional)

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas85-102

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1. Contribuyentes que pudieron optar por expedir comprobantes fiscales impresos

Conforme a la regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, vigente a partir del 1o./VI/2013, las personas físicas y las personas morales que tributaban en el régimen general de la LISR, y que en el último ejercicio (2012) hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, pudieron optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB); hasta el 31/V/2013, el límite de ingresos era de $4'000,000.00. Los ingresos acumulables en cita se determinaron únicamente con aquellos que derivaran de ingresos, actos o actividades por los cuales existía obligación de expedir comprobantes fiscales.

Por ello, surgió la duda con respecto a si los contribuyentes que despúes del 1 o. de junio de 2013 ya habían rebasado el límite de ingresos de $250,000.00, podían seguir expidiendo los comprobantes fiscales impresos desde esa fecha, sobre todo, porque la regla mencionada precisaba lo siguiente: la posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejaría de surtir efectos cuando los contribuyentes obtuvieran ingresos acumulables que excedieran el monto de $250,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se rebasara esta cantidad deberían expedir CFDI.

Al efecto, mediante el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (DOF31/V/2013) se precisó que las reglas que regulaban la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), que estuvieron vigentes hasta el 31/V/2013, podían seguirse aplicando hasta el 31/XII/2013; por tanto, los contribuyentes pudieron seguir emitiéndolos hasta esta última fecha, aun cuando en el ejercicio de 2013 rebasaran el límite de ingresos acumulables de $250,000.00, más no el de $4'000,000.00.

De acuerdo a lo anterior, a partir del 1 o. de enero de 2014, las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2013 siguieron expidiendo comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), debían comenzar a expedir CFDI. Sin embargo, el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 30/XII/2013), otorgó una prórroga a las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumula-bles iguales o inferiores a $500,000.00, consistente en poder continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB) o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, respectivamente, siempre que el 1 o. de abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

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Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la facilidad indicada en el mismo, quedando obligadas a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 o. de enero de 2014, es decir, expedir CFDI.

2. Formas en que se pueden expedir los comprobantes fiscales impresos
a) Por medios propios

En términos del artículo 29-B, fracción I, del CFF, vigente hasta el 31/XII/2013, los contribuyentes referidos en el numeral anterior podían emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) por medios propios; esta modalidad tenía la gran ventaja de no ser onerosa, pues no se tenía que pagar a un tercero para que imprimiera los comprobantes fiscales del contribuyente.

b) A través de terceros

En el supuesto de que los contribuyentes hayan optado por expedir sus comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) a través de un tercero, tuvieron que llevar al impresor la autorización de folios por parte del SAT y el archivo que incluyera el mencionado dispositivo, así como haberle pagado el costo de la impresión de los citados comprobantes.

3. Deducción o acreditamiento con base en los comprobantes fiscales impresos

Según el último párrafo de la fracción I del artículo 29-B del CFF, vigente hasta el 31/XII/2013, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), quien los utilice deberá cerciorarse de que la clave del RFC de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del SAT.

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4. Pérdida del derecho de expedir comprobantes fiscales impresos y pasar al esquema de CFDI

Según el artículo 29-B del CFF, vigente hasta el 31/XII/2013, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A del referido Código, entre otros supuestos, los contribuyentes pudieron optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, si se trata de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas misceláneas.

La regla I.2.8.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 indica que las personas físicas que en el último ejercicio, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, pudieron optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB); hasta el 31/V/2013, el límite de ingresos acumulables...

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