Acumulación de comprobantes

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas101-103

Page 101

181. Se trata de una persona física que emite un comprobante digital en enero pero se cobra hasta marzo, ¿cuándo lo debo acumular?

Es importante aclarar que la acumulación de los ingresos en función de su cobranza para IVA e IETU, e incluso para ISR tratándose de personas físicas, no ha cambiado y el manejo y cálculo de pagos provisionales se realizará exactamente igual que cuando se utilizaban los comprobantes impresos con cédula. (Legislación vigente para el tratamiento de ISR en personas físicas, IVA e IETU).

182. Con respecto a los pagos en parcialidades, ¿qué pasa si al comprobante se le puso la leyenda de PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION, pero al final se realizó el pago en partes, es deducible?...

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