Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 09 de febrero de 2006 |
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Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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Requerimiento de autoridad competente;
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Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y
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Petición del interesado.
Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.
Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.
En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar haya estado en servicio activo.
No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.
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Se encuentre en campaña;
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Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;
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Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y
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Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.
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A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de las previstas en el artículo 20 de esta ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.
Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;
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A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;
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A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;
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A los que hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;
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A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;
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A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa...
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