¿Una empresa que se dedica a la compraventa de automóviles usados debe determinar la proporción de IVA acreditable si realiza enajenaciones de vehículos por las que calcula el impuesto en términos del Reglamento de la Ley del IVA?

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Soy encargado de auditoría en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de vehículos nuevos y usados. Al revisar las operaciones de la empresa, me percaté que ha realizado ventas de automóviles por los cuales determina el IVA causado en los términos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA; esto es, al haberse adquirido de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto, la base para el IVA se calcula restando el costo de adquisición al precio de venta del bien. Tengo duda si el importe por el que no se calcula el IVA debe considerarse exento de este impuesto y, por consiguiente, determinar la proporción de IVA para obtener el impuesto acreditable por los gastos atribuibles, tanto a las actividades gravadas como a las exentas.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Una empresa que se dedica a la compraventa de automóviles usados debe determinar la proporción de IVA acreditable si realiza enajenaciones de vehículos por las que calcula el impuesto en términos del Reglamento de la Ley del IVA?

Respuesta

No, una empresa que se dedica a la compraventa de automóviles usados no debe determinar la proporción de IVA acreditable si efectúa enajenaciones de vehículos por las que se calcula el impuesto en términos del Reglamento de la Ley del IVA, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea apli-cable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

  1. Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones...

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