Acuerdo General 28/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que prohíbe las actividades de compraventa de productos y servicios en los inmuebles administrados por el propio Consejo
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sexta Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2012, DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LOS INMUEBLES ADMINISTRADOS POR EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Que una de las actividades esenciales del Estado es la función pública de impartir justicia, que se traduce en acciones sustantivas y administrativas que hagan posible el cumplimiento de esa alta misión;
Que es un hecho notorio la situación de inseguridad que prevalece en prácticamente todo el territorio nacional, lo que obliga al Consejo a extremar medidas de seguridad en los inmuebles cuya administración le corresponde;
Que es una práctica recurrente y notoria que dentro de los recintos judiciales y administrativos se ofrecen productos y servicios de todo tipo a los servidores públicos, por personas ajenas a la institución y en ocasiones por quienes pertenecen a la misma, con el consecuente descrédito social porque al ocurrir en horas de trabajo dejan de cumplir las funciones que tienen encomendadas, lo que agravia a los justiciables;
Que además tales actividades, ajenas a la función, propician verdaderas situaciones de riesgo por la presencia cotidiana de personas que, sin pertenecer al Poder Judicial de la Federación, ni acudir a solicitar el servicio de impartición de justicia, tienen libre acceso a sus instalaciones;
Que si bien en el artículo 12 del Acuerdo General 30/2000 del Pleno de este órgano colegiado, publicado el diecisiete de mayo de dos mil en el Diario Oficial de la Federación, que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, existe una prohibición genérica sobre la entrada a vendedores ambulantes, voceadores, boleros y cualquier otra persona que pretenda ofrecer servicios similares, sin la previa autorización de la administración del inmueble, y...
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