De la compraventa

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ARTICULO 45. Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:

I. Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería;

II. Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley; y

III. Compraventa de artificios pirotécnicos.

ARTICULO 46. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

Quienes se dediquen a las actividades referidas en la fracción lI, remitirán además:

1. Plano de conjunto a mil metros alrededor del lugar en que se pretendan establecer los almacenes y polvorines a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

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2. Plano circunstanciado del proyecto de construcción de dichos locales, a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

3. Lista de las clases de pólvoras, explosivos, artificios o de las substancias químicas relacionadas con los mismos, con los que se propone comerciar.

ARTICULO 47. Lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 41 de este Reglamento, es aplicable en lo conducente con relación al artículo anterior.

ARTICULO 48. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

ARTICULO 49. La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.

ARTICULO 50. Para la venta de armas a particulares, los...

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