Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los Requerimientos Mínimos para la Producción de Composta a partir de la fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Martha Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito .Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones II y V, 2º fracciones II y IX, 3º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracciones I y III, 40 fracción III, 152,153, y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7 º fracción IV numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental para el Distrito Federal de fecha 23 de abril de 2002, y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal de fechas 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-020-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPOSTA A PARTIR DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA COMPOSTA PRODUCIDA Y/O DISTRIBUIDA EN EL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

  1. OBJETO

  2. ÁMBITO DE VALIDEZ

  3. REFERENCIAS

  4. DEFINICIONES

  5. ESPECIFICACIONES

  6. MUESTREO Y ANÁLISIS

  7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  8. OBSERVANCIA

  9. VIGENCIA

  10. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

    1. INTRODUCCIÓN

    En virtud de la entrada en vigor de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de abril de 2003 y reformada el 10 de febrero de 2004 en materia de residuos sólidos, se estableció la obligación de separar dichos residuos en orgánicos e inorgánicos.

    Considerando que en 2009, la Ciudad de México procesaba menos de 100 t/día en la Planta de Composta de Bordo Poniente, aledaña al relleno sanitario Bordo Poniente cuarta etapa.

    Aunado a la publicación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 13 de Septiembre de 2010, en el que se estableció como meta el tratamiento y procesamiento en composta el 50% de la Fracción Orgánica (FO) de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Ciudad para el año 2012, lo que representa aproximadamente 2,500 t/día.

    El composteo es una opción que permite reducir la FO al 25% de su peso original y aprovecharla, en lugar de enviarla a rellenos sanitarios que prolongan así su vida útil. El composteo de los RSU representa un beneficio económico y ambiental. La composta resultante puede ser utilizada como mejorador de suelos, nutriente o sustrato para cultivos de hortalizas y frutales, para áreas verdes públicas o privadas y viveros en general; además, su uso propicia la disminución de la aplicación de fertilizantes químicos y reduce la generación de Gases de Efecto Invernadero.

    Con la presente Norma Ambiental se busca establecer la gestión integral y valorización de la FO de los residuos sólidos, esto en condiciones controladas de producción para fomentar un mercado de composta; contribuyendo con la práctica de la agricultura ecológica y desincentivar la extracción de tierra en Suelo de Conservación.

    2. OBJETO

    Establecer los requisitos mínimos para la producción de composta a partir de la FO de los RSU, así como la generada por las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, siempre que estos últimos sean de carácter biodegradable, que no afecten la calidad del producto final ni representen riesgo para la salud humana y el ambiente.

    3. ÁMBITO DE VALIDEZ

    La presente Norma es de observancia obligatoria para las personas físicas, morales y Dependencias Gubernamentales que produzcan composta proveniente de la FO de los RSU y otros señalados en esta Norma. Asimismo, aplica para la composta que se produzca, se aplique y/o se comercialice en el Distrito Federal.

    Quedan exentos del cumplimiento de esta Norma quienes produzcan composta para autoconsumo a partir de los residuos orgánicos que ellos mismos generan, siempre que dichos residuos no rebasen la cantidad de 500 kg/día o un volumen de 1 m3/día, de lo contrario debe ajustarse a los criterios de la presente Norma.

    4. REFERENCIAS

    Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

    Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, última reforma el 12 de enero de 2012.

    Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, última reforma publicada el 4 de junio de 2012.

    Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, última reforma publicada el 30 de mayo de 2012.

    Ley Ambiental del Distrito Federal. Publicada en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000, última reforma el 25 de julio de 2012.

    Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003, última reforma el 23 de diciembre de 2010.

    Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.

    Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Publicado el 7 de octubre de 2008, última reforma el 23 de diciembre de 2008.

    Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2003.

    Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.

    Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligroso. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

    Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2006, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de diciembre de 2006.

    Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-002-RNAT-2002, que establece las condiciones para la agricultura ecológica en el suelo de conservación del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.

  11. DEFINICIONES

    Para fines de la aplicación de la presente Norma, además de las definiciones previstas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, y las contenidas en las referencias de esta Norma, se entenderá por:

    5.1. Aireación: Inyección de aire al material en proceso de composteo por medio de métodos mecánicos o manuales. Los métodos de aireación son: volteo mecánico o manual, inyección de aire positiva o negativa y colocación o formación de ductos de ventilación por convección (aireación pasiva).

    5.2. Áreas verdes urbanas: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, localizada en Suelo Urbano de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

    5.3. Biodegradable: Material o compuesto químico que puede ser transformado en sustancias más sencillas por acción biológica.

    5.4. CIC: Capacidad de Intercambio Catiónico; Cantidad total de cargas negativas que están disponibles sobre la superficie de las partículas en el sistema coloidal del suelo.

    5.5. Composta: Producto terminado del proceso de composteo.

    5.6. Composteo: Proceso de degradación bioquímica, de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila.

    5.7. Condiciones aerobias: Situación en la cual el sustrato en descomposición se encuentra en un entorno con alta disponibilidad de oxígeno para los microrganismos encargados de la degradación.

    5.8. Condiciones anaerobias: Situación en la cual el sustrato en descomposición se encuentra en un entorno pobre o privado de oxígeno, lo que ocasiona la prevalencia de organismos adaptados a ese ambiente, cuyas vías metabólicas producen, entre otras cosas, moléculas de característico olor desagradable.

    5.9. Escurrimiento: Líquido segregado por los insumos o materias del composteo, antes, durante o después del proceso, ya sea por percolación o como resultado de la actividad biológica.

    5.10. Estabilidad: Nivel de avance del proceso de composteo en el cual la actividad biológica presente en la composta ha disminuido a tal grado que la temperatura no se incrementa después de aplicar aireación

    5.11. Etapas de enfriamiento y maduración: Son las fases finales del proceso, la actividad biológica disminuye paulatinamente al agotarse los compuestos fácilmente degradables lo que se reduce la temperatura. Se produce un segundo remplazo de los microrganismos por otros capaces de degradar sustancias más resistentes.

    5.12. Etapas del proceso de composteo: Fases del proceso identificables por la evolución de las curvas de: temperatura, pH, reducción del volumen y...

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