El comportamiento del consumidor frente a productos comercializados en idiomas foráneos

AutorJohan Yaser Rave Parra
Páginas35-82

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Introducción

Das beste Pils der Welt, a menos que los lectores del presente artículo hablen alemán seguramente no habrán entendido nada de la anterior frase, la cual significa “la mejor cerveza del mundo tipo Pilsen”. Para asegurarse de ello el Nuevo Estatuto del Consumidor en el artículo 23 exige a los

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proveedores y productores suministrar a los consumidores1 toda la información mínima2en lengua castellana.

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De esta manera, el legislador colombiano busca armonizar la información que se está presentando a los consumidores en el territorio nacional con el idioma oficial del país. Pues así se puede garantizar que los consumidores por lo menos comprendan el idioma de la información mínima que se les proporciona sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado3.

El idioma en que es dada la información mínima es muy importante al momento de escoger un producto o un

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servicio ofrecido en el mercado, pues cuando los consumidores tienen disponible la mayor cantidad de información sobre estos y pueden comprender la información que se les está transmitiendo, tienen la posibilidad de tomar decisiones mejor fundadas respecto a la idoneidad de un producto o servicio para la satisfacción de la necesidad por la cual acuden al mercado, y a su vez pueden evitar productos que podrían ser peligrosos para ellos4. En contraposición a esto, cuando la información de los productos se hace en idiomas foráneos o que no son la lengua materna de los consumidores, se presentan serias desventajas al momento de tomar la decisión sobre los productos que mejor cumplen con la satisfacción de la necesidad, ya que es mucho más difícil para los consumidores interpretar el mensaje que se les intenta transmitir, lo cual deriva muchas veces en que la decisión que se toma al momento de escoger el producto no era la idónea 5.

La presente investigación se justifica en los resultados que arrojó un trabajo de campo realizado el mes de enero de 2014, el cual tenía por finalidad corroborar si en el mercado colombiano se estaba dando aplicación a la obligación de suministrar información en los términos que exige el Nuevo

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Estatuto del Consumidor. En efecto, luego de haber visitado dos locales comerciales de las grandes superficies con mayor participación en el mercado, como lo son Carulla y Jumbo 6, en donde se compararon dos tipos de productos importados, en particular, cerveza y quesos, se obtuvo que el 15,38 % de las cervezas importadas ubicadas en la misma estantería presentaban la información mínima del producto en idiomas foráneos 7, mientras que el 23,52 % de los quesos importados ubicados en la misma estantería presentaban su información en idiomas no castellanos 8(ver anexos 1 y 2).

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Así pues, surgió el interés de plasmar en un documento académico las consecuencias que podrían surgir de la ausencia de proporcionar al consumidor promedio colombiano la información mínima en idioma castellano de los productos y servicios que se están ofreciendo en el mercado, pues es posible que al igual que estas cadenas de hipermercados muchos otros proveedores y productores pudieren estar proporcionando la información mínima en idiomas foráneos, lo que podría traer graves consecuencias para los consumidores y por lo cual es muy útil analizarlas y a su vez presentar las maneras en que se puede ejercer la acción de protección al consumidor que trae esta nueva ley para actuar cuando se esté frente a una situación de desinformación debido a que la información no haya sido dada en la lengua oficial del país.

Es importante anotar que el consumidor promedio colombiano por regla general únicamente habla el lenguaje castellano 9, por lo cual la información presentada en otros

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lenguajes sería de imposible comprensión para ellos, lo que a su vez podría derivar en principio en la vulneración de sus derechos al consumo digno y al trato equitativo 10, al igual que la inducción a error por escoger un producto o servicio que en realidad no es el cual el consumidor pensaba que era el más idóneo para satisfacer su necesidad 11.

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El trasfondo de la posible violación a estos derechos es la violación a la Constitución, pues aun cuando la Carta Política colombiana de manera expresa no le da el rango de derecho constitucional al derecho al consumo esto no quiere decir que no lo sea, debido a que la Constitución debe ser interpretada de manera integral. La Carta Política desde el preámbulo establece como su fin mismo el aseguramiento de la vida, integridad, justicia, igualdad y convivencia de los integrantes de la Nación dentro de un orden político, económico y social justo. Para materializar estos derechos como la vida, justicia e igualdad dentro de la sociedad colombiana, donde el orden económico es de rango constitucional es necesario que se garantice el derecho del consumo y se reglamente el mercado, pues en una sociedad capitalista como la colombiana únicamente el mercado regulado podrá garantizar el acceso a los bienes y servicios que los ciudadanos requieren para su desarrollo integral y adicionalmente protegerlos de los abusos que se pudieren dar cuando los ciudadanos se encuentran en una condición de desventaja frente al empresario 12.

Dicho lo anterior, el artículo 78 de la Carta Política es la referencia más directa a la consagración del derecho del

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consumo como derecho de rango constitucional, pues el texto constitucionaliza las principales características del derecho del consumo en cuanto de manera preventiva y protectoria ordena que por medio de la ley se regule el control de calidad sobre los bienes y servicios ofrecidos al público, así como la información que se otorga a los consumidores respecto a estos bienes o servicios y adicionalmente expresa el carácter sancionador del derecho del consumo en cuanto responsabiliza a quien en desarrollo de la actividad económica ponga en peligro la salud, seguridad y debido aprovisionamiento de los consumidores. Este artículo con el desarrollo del mandato constitucional del artículo 334 de la Constitución Política que consagra la intervención del Estado, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, son los que hacen del derecho al consumo un derecho de rango constitucional en cuanto buscan materializar los fines del Estado 13.

De manera distinta a la Constitución colombiana, otras Constituciones en el mundo consagran de manera expresa la constitucionalidad del derecho del consumo o de los derechos de los consumidores sin necesidad alguna de interpretación, como es el caso de la Constitución portuguesa (art. 60, numerales 1, 2, 3), la Constitución española de 1978 (art. 51, numerales 1, 2, 3), la Constitución de la Provincia del Chaco de Argentina de 1958 (art. 42) o la Constitución brasilera (art. 52, numeral xxxiii) ln="81" id="footnote_reference_14" class="footnote_reference" data-footnote-number="14">14.

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Ahora bien, para entender la obligatoriedad de suministrar información en el sentido que exige el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 15es necesario entender la evolución de los derechos de los consumidores a través de la historia. El consumo y los consumidores, en el sentido más amplio, han existido desde los comienzos de la civilización, pues el ser humano siempre ha tenido una necesidad que por sí mismo no puede o no quiere satisfacer, y a su vez ha desarrollado alguna especialidad que otros necesitan y de la cual saca provecho para satisfacer las necesidades propias. Estas relaciones contractuales fueron reguladas incluso desde el derecho romano, pues ya en Roma existía la estipulatio en forma adhesiva, de la cual se derivó la interpretación contra stipulatorem, que establece que en caso de duda se debe interpretar en contra de quien estipula y en pro de la otra parte, como desarrollo del carácter protectorio del...

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