Acuerdo 74/2013 por el que se modifica el Anexo Único del Diverso 04/2011 por el que se da a conocer el Nombre Completo y Número de Placa de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Autorizados para que expidan y Firmen las Boletas de Tránsito a través de los Medios Electrónicos, con motivo de Infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano

ACUERDO 74/2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO ÚNICO DEL DIVERSO 04/2011 POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE PLACA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, AUTORIZADOS PARA QUE EXPIDAN Y FIRMEN LAS BOLETAS DE TRÁNSITO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, CON MOTIVO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, primer párrafo, 3° fracciones I y VIII, 7°, 15, fracción X y último párrafo, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, fracción I, 4°, 5º, 6° y 8°, fracciones I, III y XIX, 24, fracciones I y II y 26 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 9°, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 7°, fracción X, 26, fracciones V y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 5, 6 y 8 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 2°, la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto, a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto: mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos de la policía deben observar invariablemente en su actuación, entre otras cosas, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad; actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 33 fracción II, inciso e) de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, la documentación e información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos constituyen un medio de prueba, la cual podrá valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de justicia para adolescentes; o, administrativos, cuando reúnan entre otros requisitos, que se obtengan con apego a los requisitos exigidos en dicha Ley, y que se acompañen de un escrito de autentificación de esta Dependencia, el cual deberá contener, entre otros elementos, la firma del servidor público autorizado para ello por Acuerdo del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que en términos de los artículos 7 y 9 de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, los documentos que contengan o se realicen con el uso de la firma electrónica, tendrá la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel, y será aceptada como si se tratase de un documento con firma autógrafa, asimismo, la firma electrónica tendrá validez jurídica, cuando los documentos los emitan los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

Que el Reglamento de Tránsito Metropolitano, en su artículo 39 Bis, establece que las infracciones a dicho ordenamiento, que sean detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, serán impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 fracción II, inciso e) de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se hace necesario dar a conocer el nombre y número de placa de los elementos de la Policía de Tránsito autorizados para que expidan y firmen las boletas de tránsito a través de los medios electrónicos, a los conductores de vehículos que contravengan las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

Que en este orden de ideas, el día dos de febrero de 2011 el entonces Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, tuvo a bien expedir el Acuerdo 04/2011 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizados para que expidan y firmen las Boletas de Tránsito a través de los Medios Electrónicos, con motivo de Infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicándose en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1040, Décima Séptima Época, de fecha 24 de febrero del mismo año.

Que con motivo de las modificaciones en la plantilla del personal que integra la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, es necesario modificar el listado de los elementos que tiene la facultad de infraccionar mediante los medios electrónicos, utilizados para ello, con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano.

En virtud de lo anterior he tenido ha bien expedir el siguiente:

ACUERDO 74/2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO ÚNICO DEL DIVERSO 04/2011 POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE PLACA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, AUTORIZADOS PARA QUE EXPIDAN Y FIRMEN LAS BOLETAS DE TRÁNSITO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, CON MOTIVO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO.

ÚNICO. Se modifica el Anexo Único del Acuerdo 04/2011 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizados para que expidan y firmen las Boletas de Tránsito a través de los Medios Electrónicos, con motivo de Infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1040, Décima Sétima Época, de fecha 24 de febrero de 2011, para quedar de la siguiente manera:

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO 74/2013, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE PLACA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD...

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