De la Distribución de Competencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas446-448

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Distribución de facultades entre la federación, DF, estados y municipios

39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

II. Respecto del Desarrollo Policial:

a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:

1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, de acuerdo al modelo policial, conforme a la normatividad aplicable;

2. Los lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial que aplicarán las autoridades competentes;

b) En materia de profesionalización, proponer al Consejo Nacional:

1.- El Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema;

2.- Los procedimientos aplicables a la profesionalización;

3.- Los criterios para el establecimiento de las academias e institutos, y

4.- El desarrollo de programas de investigación y formación académica.

c) En materia de Régimen Disciplinario, proponer al Consejo Nacional los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos.

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III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas; y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;

IV. Constituir y operar las Comisiones y las academias a que se refiere esta ley;

V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta ley;

VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los...

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