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- Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias Del Sistema Nacional de Seguridad Pública
De la Distribución de Competencias
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 446-448 |
Page 446
Distribución de facultades entre la federación, DF, estados y municipios
39.- La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde a la federación, por conducto de las autoridades competentes:
I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;
II. Respecto del Desarrollo Policial:
a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:
1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, de acuerdo al modelo policial, conforme a la normatividad aplicable;
2. Los lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial que aplicarán las autoridades competentes;
b) En materia de profesionalización, proponer al Consejo Nacional:
1.- El Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema;
2.- Los procedimientos aplicables a la profesionalización;
3.- Los criterios para el establecimiento de las academias e institutos, y
4.- El desarrollo de programas de investigación y formación académica.
c) En materia de Régimen Disciplinario, proponer al Consejo Nacional los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos.
Page 447
III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas; y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;
II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema;
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;
IV. Constituir y operar las Comisiones y las academias a que se refiere esta ley;
V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;
VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta ley;
VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los...
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