Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas242-258

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RLA–CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

PAIS DE ORIGEN DECLARADO. RESPONSABILIDAD

DEL AGENTE ADUANAL
68.- Para efectos de la fracción IV del artícu lo 54 de la Ley, los agentes aduana les queda rán releva dos de la respon sa bi li dad respec to del país de origen decla ra do en el pedimen to, tratán do se de la impor ta ción de mercan -cías idénti cas o simila res a aquellas por las que deba pagar se una cuota compen sa to ria, siempre que conser ven copia del certi fi ca do de origen o de los demás documen tos compro ba to rios de origen que establez can las disposicionesaplicables,yverifiquenque:
I. Las mar cas y eti que tas de las mer can cías, así como de sus em pa ques, correspondanalasmercancíasdescritasoamparadasenlosmencionados documentos;
II. Los do cu men tos de que se trata, que am pa ren las mer can cías, hayan sidoexpedidosporlapersonaoentidadquecorresponda,deconformidad conlodispuestoenlasdisposicionesaplicablesenmateriadecertificación del país de ori gen;
III. Los do cu men tos con ten gan la in for ma ción que se se ña la en las dis po -si cio nes apli ca bles en ma te ria de cer ti fi ca ción de país de ori gen y sean lle -na dos, en su caso, de con for mi dad con los ins truc ti vos de lle na do es ta ble -ci dos para tales efec tos;
IV. Laclasificaciónarancelariaanotadaenelpedimentorespectivo,anivel desubpartidaenlanomenclaturaquelescorrespondaalasmercancías ampa ra das por di chos do cu men tos, con for me a la ta ri fa de la Ley del Impues to GeneraldeImportación;
V. Lasmercancías seansusceptiblesdeserconsideradascomooriginarias del país que se se ña la en los res pec ti vos do cu men tos, con for me a las reglasdeorigenycriteriosmanifestadosenlosmismos;
VI. Losdatosasentadosenlosdocumentoscomprobatoriosdelorigende las mer can cías co rres pon dan con los se ña la dos en la fac tu ra, orden de em -barque,guíaaérea,pedimentodeimportaciónocualquierotrodocumento utilizadoparaampararlaimportación,y
VII. En el caso de cer ti fi ca dos de país de ori gen, los se llos y los datos ano -tadosenelpropiocertificado,correspondanrazonablementealosautoriza dos, de acuer do a los que están a dis po si ción para su con sul ta en la Se -cretaríadeComercioyFomentoIndustrial.

TITULO III


Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior

CAPITULO I

Contribuyentes y Responsables

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BLES 69.-

PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTROL

DE INVENTARIOS EN SU CONTABILIDAD

69.- Para efectos de la fracción I del artícu lo 59 de la Ley, los contri bu yen -tes que impor ten mercan cías, no estarán obliga dos a llevar un siste ma de controldeinventariosregistradoencontabilidadquepermitadistinguirlas mercancías nacionales de las extranjeras, siempre que exclusivamente reali cen opera cio nes con el públi co en general y cuenten para el regis tro de sus opera cio nes con máqui nas regis tra do ras de compro ba ción fiscal o con equipos electró ni cos de regis tro fiscal autori za dos por la Secre ta ría distin -tas a dichas máqui nas, o lleven un control de inven ta rios con el método de detallistas.

CONSERVACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
POR TRATO PREFERENCIAL

70.- Para efectos de lo dispues to en la fracción II del artícu lo 59 de la Ley, la impor ta ción de mercan cías bajo trato arance la rio prefe ren cial al amparo de algún trata do inter na cio nal del que México sea parte, el impor ta dor conser -va rá el origi nal del certi fi ca do de origen válido que ampare las mercan cías impor ta das, excep to cuando dicho documen to hubie ra sido emiti do para varios impor ta do res, en cuyo caso, los impor ta do res deberán conser var una copia del mismo.

PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE AL PADRON DE IMPORTADORES

71.- Podrán inscri bir se en el padrón de impor ta do res a que se refie re la fracción IV del artícu lo 59 de la Ley, los contri bu yen tes que se encuen tren dentro de los siguien tes supues tos:
I. Los que tri bu ten bajo el ré gi men ge ne ral de la Ley del Impues to sobre la Renta;
II. Los que efec túen im por ta cio nes al am pa ro de los de cre tos que dicte el EjecutivoFederal,porlosqueseestableceelesquemaarancelariodetransiciónalrégimencomercialgeneraldelpaís,deregiónofranjafronteriza;
III. Losdedicadosexclusivamenteaactividadesagrícolas,ganaderas, pesqueras,silvícolasydeautotransporteterrestredecargaopasajeros que, por dis po si ción de la Ley del Impues to sobre la Renta, estén obli ga dos atributarconformealrégimensimplificadoysusingresosenelejercicioinmediatoanteriorhubieranexcedidode$500,000.00, y
IV. Laspersonasmoralesnocontribuyentes.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE AL PADRON

Noestaránobligadosainscribirseenelpadróndeimportadores,aquellos contribuyentesdistintosalosmencionadosenlasfraccionesanteriores, siem pre que las mer can cías que se vayan a im por tar se des ti nen a sus ac ti -vi da des o se trate de mer can cías que no serán ob je to de co mer cia li za ción. Paraestosefectos,elcontribuyentedeberásolicitarmediantepromoción porescritoalasautoridadesaduaneras,laautorizacióncorrespondiente. INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES. REQUISITOS

72.- Para inscri bir se en el padrón de impor ta do res, el intere sa do deberá presen tar solici tud de inscrip ción en origi nal y dos copias de la forma oficial aproba da por la Secre ta ría, a la cual se anexa rá copia fotos tá ti ca legible de:
I. Comprobantededomiciliofiscal;

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II. Cédula de iden ti fi ca ción fis cal, aviso o cons tan cia de ins crip ción en el Re -gistroFederaldeContribuyentes,siempreque esta úl ti ma no ex ce da de un mesdehabersidoexpedidaporlaautoridadcompetente;
III. Declaracionesdel im pues to sobre la renta de los úl ti mos cua tro ejer ci -cios, en su caso, y
lV. De cla ra cio nes de pagos pro vi sio na les del im pues to sobre la renta y del im pues to al valor agre ga do, por las que aún no esté obli ga do a pre sen tar lasdeclaracionesanualescorrespondientes.

INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES
DE EMPRESAS DICTAMINADAS

73.- Para su inscrip ción en el padrón de impor ta do res, los contri bu yen -tesquedictaminensusestadosfinancierosentregaránúnicamentesolicitud de inscrip ción y la copia de la carta de presen ta ción del dicta men del último ejerci cio o del aviso de presen ta ción del mismo.

INSCRIPCION AL PADRON EN INICIO DE ACTIVIDADES
O EN PERIODO PREOPERATIVO

74.- Los contri bu yen tes que inicien opera cio nes o se encuen tren en perio do preope ra ti vo, deberán cumplir los requi si tos a que se refie ren las fraccio nes I, II y IV del artícu lo 72 de este Regla men to con las siguien tes modalidades:
I.PodráncomprobarsudomiciliofiscalconlaordendeverificacióndelRegistroFederaldeContribuyentes,y
II. En re la ción con el re qui si to es ta ble ci do en la frac ción IV del ar tícu lo 72 deesteReglamento,entregaráncopiadeladeclaracióndepagoprovisional tri mes tral del im pues to al valor agre ga do y de la re ten ción del im pues to sobre la renta siem pre que, en este úl ti mo caso, ten gan obli ga ción de pre -sentarla.

PERSONAS QUE PUEDEN INSCRIBIRSE AL PADRON
SIN CUMPLIR REQUISITOS

75.- Podrán inscri bir se al padrón de impor ta do res sin cumplir los requi si -tos previs tos en el artícu lo 72 de este Regla men to:
I. Lasempresasconprogramasdefomentoalaexportaciónautorizados por la Se cre ta ría de Co mer cio y Fo men to Indus trial. Para tal efec to, dicha De pen den cia en via rá a la au to ri dad adua ne ra copia del ofi cio en el que se autorizaamaquiladoras,empresasconprogramasdeexportación,empresasaltamenteexportadorasyempresasdecomercioexterior.Laautorizacióndeberáseñalareldomiciliofiscal,RegistroFederaldeContribuyentes, nombre,denominaciónorazónsocial;encasocontrarioserequeriráesta documentaciónalcontribuyente;
II. LasDependenciasdelEjecutivoFederal,losPoderesLegislativoyJudicial,ylasentidadesqueintegrenlaAdministraciónPúblicaParaestataldela Federación,EstadosyMunicipios,loscualespresentarán:
a) Formatodesolicituddeinscripción;
b) Copia de la cé du la de iden ti fi ca ción fis cal o de la cons tan cia de ins crip -ciónenelRegistroFederaldeContribuyentes,siemprequeestaúltimano ex ce da de un mes de haber sido ex pe di da por la au to ri dad com pe ten te y, en su caso,

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76.-

c) Copia del do cu men to que acre di te que se trata de las ci ta das en ti da -des, y

III. Lasempresascontroladasocontroladorasqueconsolidansuresultadofiscalpresentarán:

a) Solicituddeinscripción;

b) Copia de la cé du la de iden ti fi ca ción fis cal o de la cons tan cia de ins crip -ciónenelRegistroFederaldeContribuyentes,siemprequeestaúltimano ex ce da de un mes de haber sido ex pe di da por la au to ri dad com pe ten te, y

c) Copia del ofi cio de au to ri za ción de la con so li da ción emi ti da por la au to -ridadcompetente.

PERSONAS NO OBLIGADAS A INSCRIBIRSE

AL PADRON DE IMPORTADORES

76.- No estarán obliga dos a inscri bir se en el padrón de impor ta do res los contribuyentesque impor ten las mercan cías que señale la Secre ta ría mediantereglas.

OBLIGACIONES ADICIONALES POR IMPORTACION DE MERCANCIAS CLASIFICADAS POR LA SHCP

77.- Los contri bu yen tes inscri tos en el padrón de impor ta do res, y que intro -duz can mercan cías clasi fi ca das en los secto res especí fi cos de las fraccio nes arance la rias que deter mi ne la Secre ta ría median te reglas, deberán cumplir además, de lo dispues to en el artícu lo 72 de este Regla men to, con lo siguien te:
I. Señalarelnombreorazónsocialdelpromovente,RegistroFederalde Contribuyentesysudomiciliofiscal;

II. Indi car el do mi ci lio de sus bo de gas y su cur sa les en donde man ten drán las mercancíasimportadas,y

III. Se ña lar el nom bre del o de los sec to res en los que desea ins cri bir se y lasfraccionesarancelariascorrespondientes.

CASOS DE SUSPENSION AL PADRON DE IMPORTADORES

78.- Proce de la suspen sión en el padrón de impor ta do res, en los siguien -tes...

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