Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas70-103

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>Cuan do las mer can cías a que se re fie re el pá rra fo an te rior estén su je tas a regulaciones yrestriccionesnoarancelarias, tampocoseránecesarioutilizar los ser vi cios de agen te o apo de ra do adua nal en los casos que se ña le la Secretaríamediantereglas.

Lospasajerosestánobligadosadeclararsitraenconsigomercancíasdistintasdesuequipaje.Unavezpresentadaladeclaraciónyefectuadoel pagodelascontribucionesdeterminadasconformealprocedimientosimpli fi ca do a que se re fie re el ar tícu lo 88 de esta Ley, los pa sa je ros po drán optar por lo si guien te:

LA 61 VI, 151 III. RMCE2010 3.2.2 al 3.4.4.

I. Solicitarquelaautoridadaduanerapractiqueelreconocimientodelas mercancías.

LA 43.

II. Activarelmecanismodeselecciónautomatizadoquedeterminesielreconocimientoaqueserefierelafracciónanteriordebepracticarse.

LA 43, 44.

Lasempresasqueprestenelserviciointernacionaldetransportedepasajerostendránlaobligacióndeproporcionarleslaformaoficialdedeclaraciónseñaladaenesteartículo.

LA 186 XIII, 187 V. RMCE2010 1.2.1.

LA–HECHOS GRAVADOS
TITULO III
Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior

CAPITULO I
Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

51.- Se causa rán los siguien tes impues tos al comer cio exterior:

LA 2o V, 52. LCE 12 al 14. CFF 2o.

I. Generaldeimportación,conformealatarifadelaleyrespectiva.

LA 64, 80. LIGIE 1o, 2o. CR2009 99, CR2009 100.

II. Generaldeexportación,conformealatarifadelaleyrespectiva.

LA 79, 80. LIGIE 1o, 2o. CR2009 100.

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/I>CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
52.- Están obliga das al pago de los impues tos al comer cio exterior las perso nas físicas y morales que intro duz can mercan cías al terri to rio nacio -nal o las extrai gan del mismo, inclu yen do las que estén bajo algún progra -ma de devolu ción o diferi mien to de arance les, en los casos previs tos en los artícu los 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

LA 2o V, 2o IX, 2o X, 51, 53, 61, 103, 176 I, 178 I.

CFF 8o. RSHCP 38 XXXIV. RMCE2010 1.6.13, 1.6.14, 4.1.3.

LaFederación,DistritoFederal,estados,municipios,entidadesdelaadministraciónpúblicaparaestatal,institucionesdebeneficenciaprivadaysociedadescooperativas,deberánpagarlosimpuestosalcomercioexterior no obs tan te que con for me a otras leyes o de cre tos no cau sen im pues tos fe -de ra les o estén exen tos de ellos.

Laspersonasyentidadesaqueserefieren losdospárrafosanteriores también estaránobligadasapagarlascuotascompensatorias.

LA 51. LCE 3o III, 62, 63, 65 al 67. RLCE 89, 90.

PERSONAS QUE EFECTUAN LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS

Sepresume,salvopruebaencontrario,quelaentradaalterritorionacional o la sa li da del mismo de mer can cías, se rea li za por:

LA 3o, 10, 11.

I. El pro pie ta rio o el te ne dor de las mer can cías.

CSRTFJFA RTFJFA, No. 1, 6a. ep., ENE2008, pág. 94.

II. Elremitenteenexportaciónoeldestinatarioenimportación.
III. El man dan te, por los actos que haya au to ri za do.

PERSONAS QUE SE CONSIDERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS
53.- Son respon sa bles solida rios del pago de los impues tos al comer cio exterior y de las demás contri bu cio nes, así como de las cuotas compen sa -to rias que se causen con motivo de la intro duc ción de mercan cías al terri to -rio nacio nal o de su extrac ción del mismo, sin perjui cio de lo estable ci do por el Código Fiscal de la Federa ción:

LA 51, 52. LCE 3o III. CFF 8o, 26, 102. RMCE2010 2.4.5.

I. Losmandatarios,porlosactosquepersonalmenterealicenconformeal mandato.

LA 185.

II. Los agen tes adua na les y sus man da ta rios au to ri za dos, por los que se originenconmotivodelasimportacionesoexportacionesencuyodespachoaduanerointervenganpersonalmenteoporconductodesusempleadosautorizados.

LA 35, 129 I, 133 I. RLA 188. PSSTFJFA RTFJFA, No. 40, 5a. ep., ABR2004, pág. 104.

III. Lospropietariosyempresariosdemediosdetransporte,lospilotos, ca pi ta nes y en ge ne ral los con duc to res de los mis mos, por los que cau sen lasmercancías quetransporten, cuandodichaspersonasnocumplanlas obli ga cio nes que les im po nen las leyes a que se re fie re el ar tícu lo 1o. de esta Ley, o sus re gla men tos. En los casos de trán si to de mer can cías, los

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>propietariosyempresariosdemediosdetransportepúblicoúnicamente seránresponsablescuandonocuentenconladocumentaciónqueacredite la legal es tan cia en el país de las mer can cías que trans por ten.

LA 20, 60, 124, 129 II, 133 II, 146.

IV. Los re mi ten tes de mer can cías de la fran ja o re gión fron te ri za al resto del país, por las di fe ren cias de con tri bu cio nes que se deban pagar por este mo ti vo.

LA 39, 136, 138, 139.

V. Losqueenajenenlasmercancíasmateriadeimportaciónoexportación, en los casos de sub ro ga ción es ta ble ci dos por esta Ley, por los cau sa dos porlascitadasmercancías.

LA 55, 63, 122.

VI. Losalmacenesgeneralesdedepósitooeltitulardellocaldestinadoa exposicionesinternacionalesporlasmercancías noarribadasoporlas mer can cías fal tan tes o so bran tes, cuan do no pre sen ten los avi sos a que se refiereelpenúltimopárrafodelartículo119deestaLey.

RLA 165. RMCE2010 4.5.9.

VII. Laspersonasquehayanobtenidoconcesiónoautorizaciónparaprestarlosserviciosdemanejo,almacenajeycustodiadelasmercancíasdecomercioexterior,cuandonocumplanconlasobligacionesseñaladasenlas frac cio nes VII y VIII del ar tícu lo 26 de esta Ley.

LA 14 al 14-B.

Laresponsabilidadsolidariacomprenderálosaccesorios,conexcepción de las mul tas.

LA 129, 133. CFF 2o.

RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL

54.- El agente aduanal será respon sa ble de la veraci dad y exacti tud de los datos e infor ma ción suminis tra dos, de la deter mi na ción del régimen aduane ro de las mercan cías y de su correc ta clasi fi ca ción arance la ria, así como de asegu rar se que el impor ta dor o expor ta dor cuenta con los documen tos que acredi ten el cumpli mien to de las demás obliga cio nes que en materia de regula cio nes y restric cio nes no arance la rias rijan para dichas mercan cías, de confor mi dad con lo previs to por esta Ley y por las demás leyesydisposicionesaplicables.

LA 41, 53, 90, 91, 159, 162. LCE 15, 16, 17, 20.

El agen te adua nal no será res pon sa ble en los si guien tes casos:

LA 195.

I. Porelpagodelasdiferenciasdecontribuciones,cuotascompensatorias, mul tas y re car gos que se de ter mi nen, así como por el in cum pli mien to deregulaciones yrestriccionesnoarancelarias, siéstosprovienendelainexac ti tud o fal se dad de los datos y do cu men tos que el con tri bu yen te le hu -bieraproporcionadoalcitadoagenteaduanal,siemprequeesteúltimono hubierapodidoconocerdichainexactitudofalsedadalexaminarlasmercan cías, por no ser apre cia ble a la vista y por re que rir para su iden ti fi ca ción

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/I>deanálisis químico,odeanálisis delaboratoriotratándosedelasmercancíasquemediantereglasestablezcalaSecretaría.

LA 53. LCE 3o. CFF 2o, 21.

II. Delascontribucionesy,ensucaso,cuotascompensatoriasomitidaspor la di fe ren cia entre el valor de cla ra do y el valor en adua na de ter mi na do por la autoridad,cuandosedéalgunodelossiguientessupuestos:

LA 64, 78-A, 79. LCE 62, 65. CFF 2o. RSAT 11 XXVII.

a) Cuan do el valor de cla ra do en el pe di men to sea in fe rior al valor de tran -saccióndemercancíasidénticasosimilaresdeterminadoconformealos ar tícu los 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%.
b) Cuandolasmercancíasseencuentrensujetasapreciosestimadospor la Se cre ta ría, siem pre que el valor de cla ra do sea igual o mayor al pre cio es -ti ma do o se haya otor ga do la ga ran tía a que se re fie re el ar tícu lo 86-A, frac -ción I, de esta Ley.
III. De las con tri bu cio nes omi ti das que se de ri ven de la apli ca ción de un arancelpreferencialcuandodeconformidadconalgúntratadooacuerdo internacionaldelqueMéxicoseaparte,serequieradeuncertificadodeorigen para gozar de trato aran ce la rio pre fe ren cial, siem pre que con ser ve copia del cer ti fi ca do de ori gen que am pa re las mer can cías y se ase gu re que elcertificadoseencuentraenelformatooficialaprobadoparatalesefectos, que ha sido lle na do en su to ta li dad con for me a su ins truc ti vo y que se en -cuen tra vi gen te a la fecha de la im por ta ción.

LCE 9o, 11. CFF 2o. RMCE2010 3.1.8, 3.1.9.

IV. Delascuotascompensatoriasomitidascuandoseimportenmercancías idén ti cas o si mi la res a aque llas que se en cuen tren su je tas a di chas cuo tas, siem pre que con ser ve copia del cer ti fi ca do de país de ori gen vá li do, expedidodeconformidadconlasdisposicionesaplicablesycumplaconlo queestablezcaelReglamento.

RLA 68, 70. LCE 9o.

Lasexcluyentesderesponsabilidad señaladasenesteartículo,noserán aplicablescuandoelagenteaduanalutiliceunRegistro FederaldeContribuyentesdeunimportadorquenolehubieraencargadoeldespachodelas mercancías.

LA 53, 164 III, 165 III, 198 I. CFF 105 XII.

OBLIGACION DEL ADQUIRENTE EN LOS CASOS DE SUBROGACION

55.- En los casos de subro ga ción autori za dos por esta Ley, el adqui ren te de las mercan cías asume las obliga cio nes deriva das de la impor ta ción o expor ta ción estable ci das en las leyes y el enaje nan te tendrá el carác ter de responsablesolidario.

LA 53 V, 63, 122. CFF 14, 26.

CUOTAS, BASES GRAVABLES, TIPOS DE CAMBIO, ENTRE OTROS, VIGENTES

56.- Las cuotas, bases grava bles, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,

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>precios estima dos y prohi bi cio nes aplica bles, serán los que rijan en las siguientesfechas:

LA 64, 79, 80, 83, 99, 110, 112, 120. LCE 15, 16, 62 al 66.

RMCE2010 2.2.6, 2.2.7, 2.5.1, 2.5.4. CRCE2010 3, CRCE2010 43, CRCE2010 44, CRCE2010 49.

I. Enimportacióntemporalodefinitiva;depósitofiscal;yelaboración, transformaciónoreparaciónenrecintofiscalizado:

LA 14, 56, 58, 96, 106, 108, 119, 135. RMCE2010 1.6.6, 1.6.7, 1.6.10,
1.6.13 al 1.6.15...

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