Resolución Final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc., originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición01 Octubre 2013
Fecha de publicación01 Octubre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA PRIMERA REVISIÓN DE OFICIO CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ÁCIDO ESTEÁRICO, FABRICADAS Y EXPORTADAS POR VANTAGE OLEOCHEMICALS, INC., ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 1era. Rev. 12/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuotas compensatorias

    2. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico:

    a. 5.18% para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation;

    b. 17.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (actualmente Uniqema Americas, LLC.);

    c. 27.77% para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation;

    d. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company, y

    e. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  3. Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias

    3. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos (la "Resolución Final del Examen y de la Revisión"). Se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución para quedar en 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos y revocar la cuota compensatoria a las importaciones de ácido esteárico, fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage").

  4. Panel Binacional

    4. El 4 de noviembre de 2011 la productora nacional Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio para solicitar la revisión de la Resolución Final del Examen y de la Revisión, ante un Panel Binacional, exclusivamente por lo que se refiere al procedimiento de revisión. Este procedimiento continúa en trámite bajo el número de expediente MEX-USA-2011-1904-01.

  5. Inicio de la revisión

    5. El 19 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, fabricadas y exportadas por Vantage, originarias de Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

  6. Producto objeto de revisión

    1. Descripción general

    6. La descripción del producto objeto de este procedimiento es la que consta en el punto 276 de la Resolución Final, en los siguientes términos:

    276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras

    comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).

    Características físicas Producto Nacional Producto importado originario de Estados Unidos
    Quimic P&G Uniqema Ferro Cognis Crompton
    Q-1070 T-1 Pristerene 4910 Petrac 270 Emery 420 Industrene 7018
    Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx
    Valor de yodo --- 1.0 --- 1.0 --- 1.0 1.0 --- 1.0 --- 1.0
    Valor ácido (mg KOH/gr.) 200 207 202 209 200 208 200-207 200 207 201 207
    Títer (°C) 57 --- 57 --- 57.5 60 54-62 57.2 63 58 62
    Color (Lovibond) 1R5A .03R2A 5.0A-1.0R 0.5R5A 2.0A-0.2R
    Color, % transmitancia 440 / 550 nm 85/95 --- 85/98 --- 82/96 ---
    Humedad (%) 1.0 --- 0.3 0.5 --- 0.2 0.3
    Valor de saponificación 201 209 206 201 208 202 208
    Insaponificables (%) 0.5 1.0 1.0 --- 1.0 --- 0.5

    Composición química

    Ácido palmítico 15 Min 31 30 27 27 23-33
    Ácido esteárico 55 Min 65 64 66 67 60-70

    Fuente: Elaborado a partir de la información aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.

    2. Tratamiento arancelario

    7. La mercancía objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

    Codificación arancelaria Descripción
    Capítulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas
    Partida: 3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
    Subpartida de primer nivel -Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
    Subpartida: 3823.11 --Ácido esteárico.
    Fracción arancelaría: 3823.11.01 Ácido esteárico.
    Subpartida: 3823.19 --Los demás.
    Fracción arancelaria: 3823.19.99 Los demás.

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    9. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

    3. Proceso productivo

    10. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    11. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

    a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos;

    b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200 grados centígrados y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color;

    c. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo, y

    d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    12. De acuerdo con el punto 21 de la Resolución Final del Examen y de la Revisión, Quimic manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

    4. Usos y funciones

    13. El ácido esteárico tanto nacional como importado de Estados Unidos es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.

    5. Normas

    14. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación del ácido esteárico o que determinen sus especificaciones. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists...

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