Compensación de impuestos al comercio exterior

AutorLic. Gabriela Rodríguez Arguijo
PáginasB10-B12

Naturaleza jurídica de la compensación y su relación con la devolución de ingresos indebidos

La figura jurídica de la compensación de contribuciones deriva de un derecho legislativo previsto expresamente a favor de los obligados tributarios (contribuyentes y responsables) y consiste en la devolución de ingresos indebidos.

La institución tributaria de la devolución de ingresos indebidos tiene por objeto la restitución, el reembolso o la devolución al obligado tributario de las cantidades que ha entregado al fisco por concepto de contribuciones, cuando no existía la obligación a su cargo de realizar dicho pago o bien, cuando ha ingresado al erario una cantidad superior a la debida.1

En nuestro país, la LFDC2 establece como deber de la autoridad fiscal la devolución de ingresos indebidos a los obligados tributarios (artículo 2o., fracción 11), aunque esta obligación ya se encontraba regulada previamente en el CFF (artículo 22).3

El establecimiento de la figura de la devolución de ingresos indebidos en la legislación vigente legitima un derecho subjetivo de los particulares ante la administración dentro de una relación obligatoria (obligación tributaria).

En este sentido, la compensación de saldos a favor de los obligados tributarios constituye una opción, que deriva del reconocimiento legal del derecho que les asiste frente a la autoridad fiscal cuando realizan un pago no debido.

Cuando una persona con un crédito a su favor y a cargo del fisco realiza un acto diverso que refleja capacidad contributiva y que, de acuerdo con la ley, tiene como consecuencia el pago de una contribución, cuenta con la opción de compensar las cantidades a su favor contra aquellas que deba al fisco (por adeudo propio o por retención a terceros) en virtud del segundo acto o hecho generador.

La compensación en materia aduanera

Las operaciones de comercio exterior reflejan capacidad contributiva. Por ello, en relación con la materia aduanera, el legislador ha previsto la obligación del pago de contribuciones en actos de comercio exterior, tales como impuestos al comercio exterior, derechos y otros impuestos federales como el IVA y el IEPS.

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria en el ámbito aduanero son las personas físicas y morales, la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, las instituciones de beneficiencia privada y las sociedades cooperativas, cuando realizan el hecho generador previsto por la legislación aduanera vigente, cuyo denominador común es la entrada o la salida de mercancías de territorio nacional.4

Las operaciones de comercio exterior, identificadas con la entrada y la salida de mercancías de territorio nacional, el despacho aduanero y todos los actos que deriven de ellos, son reguladas por la LA, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y las demás leyes y ordenamientos aplicables, según lo establece el primer párrafo del artículo 1o. de la LA. Por su parte, las disposiciones del CFF son de aplicación supletoria a lo señalado por la LA.

Ahora bien, cabe mencionar que ni la LA, ni la LIGIE, ni "las demás leyes aplicables", como la LCE, contienen disposiciones sobre la compensación de saldos a favor de los obligados tributarios (personas obligadas al pago de contribuciones al comercio exterior y los responsables solidarios) derivados de operaciones de comercio exterior.

El ordenamiento que establece la compensación de saldos a favor en materia aduanera es el Reglamento de la LA.

El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR