¿Una compañía debe solicitar la cancelación de su inscripción al Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), si ya no cuenta con accionistas extranjeros?

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¿Una compañía debe solicitar la can-
celación de su inscripción al Registro
Nacional de Inversión Extranjera
(RNIE), si ya no cuenta con accionis-
tas extranjeros?
Soy representante legal de una empresa
inmobiliaria. Hace cinco años se permitió
la entrada de inversión extranjera a la
compañía; por ello, nos registramos
en el RNIE para cumplir con la ley; sin
embargo, los socios extranjeros deci-
dieron retirar sus inversiones, por lo que
la empresa ya no contará con capital
extranjero. Al respecto, un conocido me
comentó que debemos solicitar la cance-
lación de inscripción al RNIE si ya no se
tienen accionistas extranjeros. Ignoro si
es verdad.
Lector de Guadalajara, Jalisco
Sí, por lo siguiente:
El artículo 40 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacio-
nal de Inversiones Extranjeras establece lo
siguiente (énfasis añadido):
40. Las personas físicas, personas mora-
les extranjeras y las sociedades mexica-
nas inscritas en el Registro, deberán so-
licitar la cancelación de su inscripción
en caso de que dejen de encontrarse
en cualquiera de los supuestos a que
se hace referencia en las fracciones I
y II del artículo 32 de la Ley, dentro de
los cuarenta días hábiles siguientes a la
fecha en que ello ocurra.
Al respecto, el artículo 32, fracciones I y II,
de la Ley de Inversión Extranjera dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
32. Deberán inscribirse en el Registro:
I. Las sociedades mexicanas en las que
participen, incluso a través de fideico-
miso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquie-
ran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;
II. Quienes realicen habitualmente actos
de comercio en la República Mexicana,
siempre que se trate de:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran
otra nacionalidad y que tengan su domi-
cilio fuera del territorio nacional, y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, las personas físicas o
morales extranjeras y las sociedades mexi-
canas inscritas en el RNIE deberán solicitar
que se cancele su inscripción al registro
cuando ya no se encuentren en alguno de
los supuestos que hayan dado origen a su
pertenencia al mismo, entre otros, cuando
en la sociedad mexicana yo no participe la
inversión extranjera.
Por lo anterior, debido a que la empresa ya
no cuenta con accionistas extranjeros, sí
deberá solicitar la cancelación de su registro
al RNIE; ello, dentro de los 40 días hábiles
siguientes a la fecha en que ocurra el su-
puesto referido.
¿Una compañía debe solicitar la cancelación
de su inscripción al Registro Nacional de
Inversión Extranjera (RNIE), si ya no cuenta
con accionistas extranjeros?
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B3
2a. quincena
enero 2021

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