Acuerdo por el cual se autoriza el contrato de comodato con el Gobierno del Estado de Querétaro, respecto del bien inmueble propiedad municipal ubicado en las calles Santiago de Machaca, Santiago Mexquititlán y Santiago de La Peña correspondiente a la Etapa III del Fraccionamiento Villas Santiago de Querétaro, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

17 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2003
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de enero de 2012 (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el cual se Autoriza el Contrato de Comodato
con el Gobierno del Estado de Querétaro, respecto del bien inmueble propiedad municipal ubicado en las calles
Santiago de Machaca, Santiago Mexquititlán y Santiago de La Peña correspondiente a la Etapa III del
Fraccionamiento Villas Santiago de Querétaro, Delegación Municipal Epigmenio González; para la construcción
de un Centro Deportivo y de Recreación, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6, 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 3, 13, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 4, 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, 2º, 3º; 30, 31 FRACCIÓN VIII, 33, 38 FRACCIÓN
II, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
2394 AL 2411 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; 8, 32 33 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la propia del Estado de Querétaro.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El derecho de acceso a la información pública y la transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio
con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el
Estado de Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera
clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro.
6. El patrimonio del Municipio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, recursos e inversiones, así
como por los derechos que tenga establecidos a su favor, y que destine o afecte en forma permanente a
la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades
de política social o económica.

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