De los comités técnicos de profesionalización

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ARTICULO 13. El Comité Técnico de Profesionalización es el cuerpo colegiado a través del cual cada dependencia establece las particularidades que debe tener el Servicio Profesional de Carrera en su ámbito de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

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A solicitud del Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, la Secretaría aprobará la constitución o desaparición de los Comités Técnicos de Profesionalización de los Organos administrativos desconcentrados, previo análisis de la justificación que al efecto se presente.

Dichos Comités tendrán las mismas facultades que la Ley y este Reglamento establecen para el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia y estarán representados por el Presidente de este último, en el Consejo Consultivo.

ARTICULO 14. Los Comités Técnicos de Profesionalización estarán integrados por:

I. El Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, quien lo presidirá;

II. El titular de la DGRH, o bien, por el servidor público de carrera del Area de recursos humanos que designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con aquél o se encuentre vacante el puesto. Dicho servidor público fungirá como secretario técnico; y

III. Un representante de la Secretaría, que será el titular del Organo Interno de Control en la dependencia, salvo que la propia Secretaría designe a otro servidor público.

Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización podrán ser representados por algún servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, en el enten-dido que no podrán hacerse representar en más de dos ocasiones consecutivas.

ARTICULO 15. Los Comités Técnicos de Profesionalización tendrán, además de las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, así como las del Comité Técnico de Selección;

II. Definir su calendario de reuniones;

III. Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización en los Organos administrativos desconcentrados;

IV. Determinar, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que deberá iniciarse el procedimiento para cubrirlo;

V. Invitar a sus sesiones al titular de la dependencia, así como a especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de...

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