Del Comité de Información, la Unidad de Enlace y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas474-478

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Órganos encargados de la transparencia y acceso a la información

ARTÍCULO 15.

Para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal contará con los siguientes órganos:

I. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información;

II. El Comité de Información, y

III. La Unidad de Enlace.

SECCIÓN I De la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información

Órgano encargado de resolver los recursos de revisión y reconsideración

ARTÍCULO 16.

LaComisión deTransparenciay Acceso a la Información es el órgano del Tribunal encargado de resolver los recursos de revisión y reconsideración contemplados en la Ley y en el presente Reglamento.

La Comisión estará compuesta conforme alodispuesto por el Reglamento Interior y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la protección de los datos personales en poder de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal;

II. Resolver en definitivasobre la negativaa las solicitudes de acceso ala información;

III. Vigilar la observancia del principio de máxima publicidad de la información en posesión de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal;

IV. Sustanciar y resolver los recursos en términos de lo previsto en el Capítulo VI de este Reglamento;

V. Vigilar la aplicación de los criterios que emita el Comité, y

VI. Las demás que le confiera el Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se apoyará en el Secretario Auxiliar de la Junta, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

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SECCIÓN II Del Comité de Información

Órgano encargado de promover y difundir el acceso a la información

ARTÍCULO 17.

El Comité de Información es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información en el Tribunal.

Dicho Comité estará integrado conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior, y establecerá los criterios y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento, mismos que deberá someter a la aprobación de la Junta.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se apoyará en el Titular de la Unidad de Enlace, quienfungirácomoSecretarioTécnicodel mismo.

Sesiones celebradas por el Comité de Información

ARTÍCULO 18.

El Comité celebrará sesiones ordinarias mensuales presididas por el Magistrado integrante de la Junta, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por alguno de sus integrantes, siempreycuandoexistan razonesjustificadas que así lo ameriten.

Cada uno de los miembros del Comité designaráasu respectivo suplente, quien asistirá con voz y voto a las...

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