Comisionistas. El IVA pagado por compras que realizan por cuenta del comitente no es acreditable. Tesis del TFJFA

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En términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley del IVA, para que sea acreditable este impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%.

En este sentido:

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En el caso de comisionistas, con base en el contrato de comisión mercantil que celebran con su comitente, en ocasiones llevan a cabo compras de bienes por cuenta de éstos a efecto de entregárselos y sean los comitentes quienes enajenan los artículos; en este sentido, los comisionistas consideran los bienes referidos estrictamente indispensables para la realización de sus actividades y, por ende, los deducen para el ISR y acreditan el IVA correspondiente. Al efecto, las autoridades hacendarias no aceptan esa deducción ni el acreditamiento del IVA, pues indican que no son parte de la actividad del comisionista; por tanto, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

En relación con lo anterior, la Tercera Sala Auxiliar del TFJFA resolvió, mediante una tesis aislada, que los bienes que se adquieren por un comisionista conforme a lo anterior no son para la realización de sus actividades, las cuales consisten en prestar el servicio de comprarlos y entregarlos a su comitente, es decir, este último es el que utilizará o aprovechará los bienes para su actividad, por lo que indicó que las erogaciones no son deducibles para efectos del ISR, ya que no constituyen un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, siendo estos, aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y que sean erogaciones que representen el costo de la generación del ingreso, sin que se pueda considerar que la adquisición de esos bienes es estrictamente indispensable para su actividad, pues de no llevarse a cabo la compra no podría cumplir con la comisión, ya que no se puede negar que realizar las compras es parte de su actividad, pero no por eso se debe considerar que dichos bienes que compra por encargo de un tercero le son indispensables, ya que su actividad es sólo la prestación del servicio, para lo cual no necesita los

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bienes que adquiere, por lo que el IVA que le sería acreditable, en todo caso sería el que corresponda a los gastos que efectúa y que son necesarios para efectuar su actividad que consiste en...

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