Comisionistas. Tratamiento laboral y su aseguramientoante el IMSS

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Introducción

En la mayoría de las empresas, el departamento de ventas es un área importante, pues mediante los vendedores o los comisionistas laborales se logran colocar los productos y los servicios en el mercado; sin embargo, diversos empresarios también optan por contratar los servicios de comisionistas mercantiles (externos).

Por tanto, existen dos tipos de comisionistas: los laborales y los mercantiles, y su tratamiento es distinto, ya que el primero tiene la calidad de trabajador, mientras el segundo es una persona externa que por las características de su actividad no tiene la calidad de trabajador.

Comentamos al respecto, el tratamiento señalado por la LFT para el trabajo de los comisionistas laborales, y algunos aspectos relacionados con su aseguramiento ante el Seguro Social.

Concepto de comisionista laboral

En términos del artículo 285 de la LFT, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, serán considerados trabajadores de las empresas en las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no realicen el trabajo personal-mente o que sólo intervengan en operaciones aisladas.

De lo anterior se concluye que los comisionistas laborales son aquellos que reúnen las características siguientes:

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Características de la relación laboral

Los comisionistas laborales son considerados trabajadores de la empresa, por lo que, al estar subordinados al patrón, deben cumplir un horario de trabajo, presentar reportes de venta y utilizar las instalaciones para realizar sus actividades, pero también gozan de las prestaciones mínimas que la LFT otorga.

La prestación del servicio se formaliza por escrito a través de la celebración de un contrato individual de trabajo, con objeto de comprobar que el comisionista se obliga a prestar a la empresa un servicio personal subordinado mediante una retribución periódica convenida.

Es de mencionar que el contrato laboral puede ser celebrado para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial, dependiendo de las necesidades de la empresa contratante.

Los bienes, mercancías o servicios que ofrezca el comisionista estarán sujetos a las condiciones y a los precios señalados por la misma empresa, la cual a su vez le indicará las zonas de venta o los clientes en los que tendrá competencia.

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Por otro lado, la LFT permite a un mismo comisionista prestar servicios a dos o más patrones, lo cual no significa que ese trabajador tenga una concurrencia desleal, es decir, que ofrezca productos iguales de empresas competidoras entre sí; no obstante, se deberá evitar.

Cabe destacar que la prestación del servicio es personal y, por tanto, no es realizable mediante terceros.

Retribución de la prestación del servicio

De acuerdo con el artículo 286 de la LFT, el salario a comisión puede comprender algunas de las primas calculadas de la forma siguiente:

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Por tanto, para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, el artículo 287 de la LFT dispone que se deberán observar las normas siguientes:

1. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base.

2. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.

En caso de que se cancelen transacciones u operaciones pactadas en plazos o en abonos, el patrón no podrá reclamar las primas concedidas a los comisionistas, pues en términos del artículo 288 de la LFT, las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse o descontarse si después se deja sin efectos la operación que les sirvió de base.

De lo anterior se interpreta que cuando se cancelan operaciones a crédito, el trabajador comisionista no perderá el derecho a cobrar las comisiones por los pagos no realizados con motivo de la anulación, lo cual representa un beneficio del comisionista laboral.

Salario de garantía

La LFT precisa que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y establece en su artículo 90 que la cantidad menor que el trabajador podrá recibir por los servicios que preste en su jornada de trabajo será el salario mínimo.

Atendiendo a esta disposición, por lo general, las empresas que remuneran con comisiones a sus trabajadores de tal carácter, reconocen el derecho a un salario de garantía, y si las comisiones que devengan no alcanzan el monto del mismo, les otorgan el diferencial, lo cual significa que los comisionistas reciben como percepción mínima el importe del salario de garantía acordado.

Sin embargo, la práctica más utilizada es la de remunerar al comisionista con un salario de garantía equivalente al salario mínimo de la región económica en la que labore y, adicionalmente, se le otorga un porcentaje por venta efectuada. En consecuencia, dichos trabajadores perciben salarios mixtos debido a que su salario se conforma por una parte fija y otra variable.

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Determinación del monto del salario diario para efecto del pago de prestaciones

Por la naturaleza variable del salario que perciben los comisionistas, es necesario que se determine el salario diario que servirá para el pago de las prestaciones laborales, como es el caso del aguinaldo o de las vacaciones; al efecto, el artículo 289 de la LFT dispone que para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Derechos de los comisionistas

La LFT otorga, entre otros, los derechos siguientes a los comisionistas laborales:

Permanencia en su ruta o zona de venta. En su artículo 290 la LFT señala que el comisionista no podrá ser removido sin su consentimiento de la zona o ruta que se le haya asignado, pues en caso contrario, el patrón estará incurriendo en una causal de rescisión.
Disfrute de prestaciones. Como cualquier otro trabajador, el comisionista tendrá derecho a disfrutar de las prestaciones otorgadas por la empresa, como vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, participación en las utilidades de la empresa, prima de antigüedad y en su caso la indemnización correspondiente, la cual será calculada en términos del artículo 298 de la LFT, según el cual, se determinará con base en el promedio anual de percepciones del trabajador.
Contrato individual de trabajo por temporada

Si bien, todas las relaciones laborales deben formalizarse mediante la celebración de un contrato de trabajo en el que se establezcan las responsabilidades, derechos y obligaciones, tanto del trabajador como del patrón, así como las condiciones de trabajo, ese documento quedará como prueba fehaciente del inicio de una relación laboral.

Además, un contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario; y de acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, y quedará un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador.

Importancia de su elaboración

La formalidad de efectuar el contrato de trabajo por escrito debe realizarse como protección patronal, al ser la empresa, según el artículo 784 de la LFT, la poseedora de la carga probatoria en las controversias laborales ante las autoridades correspondientes en relación con diversos aspectos regulados por el mismo contrato.

Elementos del contrato individual de trabajo por temporada

El artículo 25 de la LFT especifica los requisitos que debe contener el escrito (contrato de trabajo) en el que consten las condiciones laborales.

Al efecto, los datos que deberá contener un contrato de trabajo por temporada serán los siguientes:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil...

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