Comisión de seguridad e higiene en las empresas. Disposiciones que deben observarse en su integración

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Comisión de seguridad e higiene en las empresas.
Disposiciones que deben observarse en su integración
Introducción
El artículo 509 de la LFT dispone que en cada empresa o establecimiento se deberán organizar las comisiones de
seguridad e higiene necesarias que ayuden a investigar las causas de los accidentes y las enfermedades y que pro-
pongan las medidas para prevenirlos y vigilen su cumplimiento.
Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) establece las disposiciones que
deben observarse en la integración de la comisión de seguridad e higiene.
Comentamos los aspectos que deberán considerar los patrones en la integración de la comisión de seguridad e
higiene conforme al RFSST y a la norma oficial mexicana aplicable.
Normas específicas que regulan la integración de la comisión de seguridad e higiene
De acuerdo con el artículo 46 del RFSST, la STPS, con la participación de patrones y trabajadores o sus represen-
tantes, promoverá la constitución y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo.
En este sentido, el 13 de abril de 2011, la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-
STPS-2011, “Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene”,
la cual dispone las normas para la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, que se comentan a conti-
nuación.
Taller de prácticas
LABORAL
C1
1a. quincena
agosto 2020

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