De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas590-602

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SECCIÓN I Delas Administradorasde Fondosparael Retiro

ARTÍCULO 18. Definición de Afore

Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente Ley, así como a administrar sociedades de inversión.

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Objeto de las Afore

Las administradoras, tendrán como objeto: Abrir, administrar y operar cuentas individuales

I. Abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores.

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Tratándose de trabajadores afiliados, sus cuentas individuales se sujetarán a las disposiciones de las leyes de seguridad social aplicables y sus reglamentos, así como a las de este ordenamiento. Para el caso de las subcuentas de vivienda, las administradoras deberán individualizar las aportaciones y rendimientos correspondientes con base en la información que les proporcionen los institutos de seguridad social. La canalización de los recursos de dichas subcuentas se haráen los términos previstos por sus propias leyes;

Abrir, administrar y operar cuentas individuales de trabajadores inscritos en el ISSSTE

I-Bis. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas, en las que se reciban recursos de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos previstos en el artículo 74 bis de esta Ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;

Abrir, administrar y operar cuentas individuales de trabajadores no afiliados o no inscritos en el ISSSTE

I-Ter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados, o que no se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que así lo deseen, destinados a la contratación de rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia o retiros programados en los términos previstos en el artículo 74 ter de esta Ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;

Abrir, administrar y operar cuentas individuales de trabajadores al servicio de dependencias públicas

I-Quáter. Abrir, administrar y operar cuentas individuales, en las que se reciban recursos de los trabajadores no afiliados de las dependencias o entidades públicas de carácter estatal o municipal cuando proceda, en los términos previstos en el artículo 74 quinquies de esta Ley y conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión;

Ser receptor de cuotas y aportaciones

II. Recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las cuentas individuales y administrar los recursos de los fondos de previsión social;

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Individualizar las cuotas y aportaciones recibidas

III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;

Enviar a los trabajadores información sobre cuentas individuales

IV. Enviar, por lo menos tres veces al añodeforma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A de esta Ley. Asimismo, se deberán establecer servicios de información, vía Internet, y atención al público personalizado;

Prestar servicios administrativos a las Siefore

V. Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión;

Prestar servicios de colocación de acciones a las Siefore

VI. Prestar servicios de distribución y recompra de acciones representativas del capital de las sociedades de inversión que administren;

Operar y pagar los retiros programados autorizados

VII. Operar y pagar, bajo las modalidades que la Comisión autorice, los retiros programados;

Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales

VIII. Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;

Entregar los recursos de la cuenta individual a las aseguradoras o beneficiarios

IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;

Funcionar como entidades financieras autorizadas

X. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos; y

Otros autorizados por la Junta de Gobierno

XI. Los análogos o conexos a los anteriores que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

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Las administradoras, además de las comisiones que cobren a los trabajadores en términos del artículo 37 del presente ordenamiento, podrán percibir ingresos por la administración de los recursosde los fondos de previsión social.

ARTÍCULO 18 Bis. Requisitos de los estados de cuenta emitidos por las Afores

Las administradoras deberán incluir en los estados de cuenta quetienen obligación de emitir a los trabajadores afiliados, sin costo adicional, el salario base de cotización y el número de días laborados declarados ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social para efecto del pago de cuotas.

Para tal fin, la Comisión expedirá las reglas de carácter general que correspondan.

En caso de discrepancia entre el salario recibido por el trabajador, su forma de integración o los días laborados por éste, con los declarados por el patrón, el trabajador podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 19. Requisitos para constituirse como Afore

Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, a los solicitantes que presenten propuestas viables económica y jurídicamente, que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud respectiva, así como el proyecto de estatutos sociales;

II. Presentar un programa general de operación y funcionamiento, de divulgación de la información y de reinversión de utilidades, que cumpla con los requisitos mínimos que determine la Comisión;

III. Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un periodo de cinco años anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión; y

IV. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, asícomo sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Unavez aprobadas laescriturao sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la protocolización de las mismas.

ARTÍCULO 20. Requisitos adicionales para funcionar como Afore

Las administradoras, para su funcionamiento, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

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Ser sociedades anónimas de capital variable

I. Deberán ser sociedades anónimas de capital variable, debiendo utilizar en su denominación o a continuación de ésta, la expresión "Administradora de Fondos para el Retiro" o su abreviatura "AFORE".

No utilizar denominaciones en idioma extranjero

Las administradoras nodeberán utilizar en su denominación, expresiones en idioma extranjero o el nombre de alguna asociación religiosa o política, ni utilizar símbolos religiosos o patrios quesean objeto de...

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