De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas585-586

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CAPÍTULO I De la Estructura de la Comisión

ARTÍCULO 23. Integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

La Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 24. Funcionario encargado de presidir la comisión y personas a quien corresponde su funcionamiento

La Comisión será presidida por el secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un secretario ejecutivo y un comité de representantes.

ARTÍCULO 25. Integración del comité de representantes, plazo para sus reuniones y facultades

El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.

CAPÍTULO II De las Atribuciones de la Comisión

ARTÍCULO 26. Atribuciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

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III. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre...

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