De la comision nacional de inversiones extranjeras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas12-14
EDICIONES FISCALES ISEF
12
CAPITULO V
DE LA INVERSION NEUTRA REALIZADA POR SOCIEDA-
DES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESA-
RROLLO
OPCION DE LA COMISION PARA RESOLVER SOBRE LA INVER-
SION NEUTRA QUE PRETENDAN REALIZAR LAS SOCIEDADES
QUE SE INDICAN
ARTICULO 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión
neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales
para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a
los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
TITULO SEXTO
DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES
EXTRANJERAS
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISION
COMO ESTARA INTEGRADA LA COMISION
ARTICULO 23. La Comisión estará integrada por los Secretarios
de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito
Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Natu-
rales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de
Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así
como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como
suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de
la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores
privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes
tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá
sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo
su presidente voto de calidad, en caso de empate.
COMO ESTARA PRESIDIDA LA COMISION
ARTICULO 24. La Comisión será presidida por el Secretario de
Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con
un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.
COMO ESTARA INTEGRADO EL COMITE DE REPRESENTAN-
TES Y QUE FACULTADES TENDRA
ARTICULO 25. El Comité de Representantes estará integrado
por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios
de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente,
cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Co-
misión.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION
ATRIBUCIONES QUE TENDRA LA COMISION
ARTICULO 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
22-26

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