Constitución de la Comisión mixta de seguridad e higiene en los centros de trabajo, de acuerdo con la NOM-019-STPS-2004

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Las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales tienen como objetivo promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país, y así contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad.

Es importante que en los centros laborales se genere un medio ambiente laboral seguro y productivo, para que se puedan abatir los índices de riesgo de enfermedades y accidentes, y se facilite al empleador y al trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene.

Por lo anterior, es necesario que patrones y trabajadores intervengan en el bienestar de ellos mismos, mediante la supervisión de la seguridad de los procesos, la investigación de las causas que generan o puedan causar algún accidente de trabajo, los actos inseguros en que incurren los trabajadores al no utilizar el equipo de protección, las actividades peligrosas que se realizan en la empresa, afín de obtener un producto elaborado, etcétera.

Constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene

Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) los empleadores están obligados a cumplir, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higieney seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. En caso de incumplimiento las leyes contendrán al efecto las sanciones procedentes en cada caso.

Asimismo, en el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se determina que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Dichas comisiones deben ser desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Al respecto la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establece lo siguiente:

  1. Cuando el centro laboral cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y el patrón o su representante.

  2. En caso que en el centro laboral sean 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical en la empresa.

    La comisión mixta de seguridad e higiene debe integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades. Para dar la formalidad correspondiente, es necesario contar con el acta de constitución respectiva en los centros de trabajo que ya se encuentren laborando, afín de mostrarla a la autoridad laboral cuando la requiera.

    Así, para conformar las comisiones el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) le otorga la facultad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para determinar la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, en la cual se precisan las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo con los criterios que determinan el tipoy la escala de los centros de trabajo.

    Cabe señalar que la norma en comento fue actualizada por la STPS, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 2005, y entrará en vigor el 5 de marzo del mismo año; es decir, 60 días posteriores a su publicación.

    La constitución de la comisión se realiza mediante la elaboración de un acta en escrito libre que debe contener como mínimo los datos siguientes:

    De la empresa

  3. Nombre, denominación o razón social.

  4. Número del registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  5. Fecha de integración.

  6. Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.

  7. Rama o actividad económica.

  8. Fecha de inicio de actividades.

  9. Número de...

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