De la comision ejecutiva de atención a victimas

Páginas6-16

Page 6

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 25. La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica y de gestión el cual queda comprendido en el supuesto previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Page 7

La Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, tiene por objeto:

I. Fungir como órgano operativo del Sistema;

II. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;

III. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones;

IV. Realizar las acciones necesarias para que las víctimas de delitos del fuero federal o por violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal, tengan acceso a la atención, asistencia y protección, en términos de la Ley, sin perjuicio de las acciones en relación con aquellas víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos en el orden común, de conformidad con las normas aplicables, con los convenios de coordinación que se celebren al efecto o los acuerdos que se adopten en el seno del Sistema; y

V. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 26. La Comisión Ejecutiva tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que establezca delegaciones en las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con:

I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; y

III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

ARTÍCULO 28. La Comisión Ejecutiva tiene como unidades administrativas básicas las siguientes:

I. El Registro Nacional de Víctimas;

II. La unidad administrativa responsable del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; y

III. La Asesoría Jurídica Federal.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva contará con las unidades administrativas y el personal de dirección, técnico y administrativo, necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme al Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 29. El Estatuto Orgánico establece las facultades de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva y determina su adscripción, organización y funcionamiento.

La Junta Directiva a que se refieren los artículos 175, 176 y 177 de la Ley, aprobará y emitirá las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal, las cuales se deberán ajustar al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 30. Las relaciones laborales entre la Comisión Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 8

CAPÍTULO II Del pleno de la comision ejecutiva

ARTÍCULO 31. El órgano de gobierno está conformado por los siete comisionados que integran el Pleno de la Comisión Ejecutiva, y que en forma conjunta integran el Pleno de la misma, en términos del artículo 85 de la Ley.

Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia del Comisionado Presidente o de su suplente, así como la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se toman por mayoría de votos de los comisionados presentes; en caso de empate, el Comisionado Presidente tiene voto de calidad.

ARTÍCULO 32. El Pleno de la Comisión Ejecutiva, tiene las facultades siguientes:

I. Proponer al Sistema reformas en materia de atención, asistencia y protección a las víctimas, así como las medidas, lineamientos y directrices de carácter obligatorio a que se refiere el artículo 88, fracción XXI, de la Ley;

II. Analizar y someter a consideración y aprobación del Sistema las propuestas de programas emergentes previstos en el artículo 90 de la Ley;

III. Implementar programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia y a la verdad, así como de reparación integral, para la atención especial de una determinada situación o de un grupo de víctimas, e informar de ello al Sistema;

IV. Nombrar y remover, a propuesta del Comisionado Presidente, a los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de los propios comisionados;

V. Aprobar, a propuesta del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, el nombramiento de los integrantes la Junta Directiva, a que se refiere el artículo 175 de la Ley;

VI. Dictaminar sobre la procedencia del acceso a los recursos del Fondo;

VII. Aprobar anualmente los tabuladores de montos compensatorios;

VIII. Aprobar la instalación de comités distintos a los establecidos en el artículo 93 de la Ley;

IX. Resolver lo relativo a los recursos de reconsideración en términos de lo dispuesto en este Reglamento y demás normas aplicables;

X. Aprobar el programa institucional y los programas operativos anuales, así como el proyecto de presupuesto de la Comisión Ejecutiva, en los términos de la legislación aplicable;

XI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Comisionado Presidente pueda disponer de los activos fijos de la Comisión Ejecutiva que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

XII. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisión Ejecutiva y autorizar la publicación de los mismos;

XIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Comisión Ejecutiva con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

XIV. Aprobar el Estatuto Orgánico, que contiene la estructura de organización de la Comisión Ejecutiva, así como las modificaciones que procedan;

Page 9

XV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión Ejecutiva requiera para la prestación de sus servicios;

XVI. Aprobar los informes de desempeño de las actividades de la Comisión Ejecutiva, incluido el informe anual sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes que rinda el Comisionado Presidente, en términos de las normas aplicables;

XVII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;

XVIII. Aprobar las normas y bases para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Ejecutiva cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX. Emitir lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas en los términos a que se refiere el último párrafo del artículo 132 de la Ley;

XX. Promover que las autoridades locales otorguen la atención, en el caso de las víctimas tanto de delitos del fuero común, como de violaciones a derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR