Acuerdo CCNO/9/2006 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila

Fecha de disposición13 Noviembre 2006
Fecha de publicación13 Noviembre 2006
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO CCNO/9/2006 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos al Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/9/2006, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO DE EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artÃculo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artÃculo 57, fracción III, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;

  CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artÃculo 72, fracción XXX, del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis...

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