El comisario en la sociedad anónima. Conozca las disposiciones legales que regulan esta figura

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Introducción

Vigilar la administración de las sociedades anónimas corresponde a los comisarios, que constituyen un órgano especial de control sobre la gestión de los administradores.

Por tanto, los comisarios ejecutan las funciones de vigilancia de los actos de administración para proteger los intereses de los socios que no participan en esta última, así como la de los socios minoritarios, de modo que su nombramiento y actuación será siempre por encargo de la asamblea de accionistas; los comisarios pueden ser socios o accionistas o personas extrañas a la sociedad.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) exige con carácter obligatorio la existencia de ese órgano de vigilancia en las sociedades anónimas. Así, el artículo 164 de la ley de la materia establece que la vigilancia de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o de varios comisarios temporales y revocables.

Comentamos los principales aspectos legales de la figura de los comisarios en las sociedades anónimas.

La participación del comisario en las sociedades mercantiles

La LGSM sólo considera la figura del comisario para las sociedades anónimas; no obstante, esta figura se puede aplicar en las demás sociedades mercantiles (en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, y cooperativa).

Además, en el caso de la sociedad en comandita por acciones, el artículo 208 de la LGSM dispone que se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo ciertas salvedades; por tanto, la figura del comisario también será obligatoria en esta sociedad.

En este taller sólo comentaremos las disposiciones apli-cables a las sociedades anónimas.

Quiénes pueden ser comisarios de una sociedad anónima

El cargo de comisario puede ser desempeñado por personas físicas, para las que la ley no exige calidades especiales ni establece restricciones de nacionalidad - salvo las relativas a subordinación y parentesco-; por tanto, no existe impedimento legal para que los comisarios de una sociedad sean extranjeros.

Respecto a las restricciones para ser comisario referentes a la subordinación y parentesco, el artículo 165 de la LGSM dispone que no podrán desempeñar el cargo de comisarios los siguientes:

1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

2. Los empleados de la sociedad, así como los empleados de las sociedades que sean accionistas de dicha sociedad por más de 25% del capital social. Tampoco pueden ser comisarios los empleados de las sociedades de las que la sociedad anónima sea accionista en más de 50%.

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3. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea...

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