¿Cometen delitos las personas jurídicas en México?
| Páginas | 109-124 |
| Fecha | 01 Octubre 2023 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2023 |
| Autor | Arturo Castañeda |
| Materia | Derecho Penal |
109
¿cometen delitos las Personas
jurídicas en méxico?
arturo Castañeda
1
Sumario: I.- Para poder utilizar jurídicamente la denominada “tercera vía”,
esto es para castigar penalmente a una Persona Jurídica ¿debería estar con-
templado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
posteriormente regularlo en la ley secundaria?. II.- ¿En realidad la implemenn-
tación de la responsabilidad de las personas jurídicas se debe a una obligación
internacional en algún tratado o convención?. III.- ¿Hay estructura dogmática
para asegurar que una persona jurídica puede cometer delitos en México?
Abstract
Comenzaré citando la frase de Piero Calamandrei: “Solo se puede aprender derecho
con un libro de teoría en una mano y un expediente en la otra”. Es inexorablemente
necesario, profundizar en esta frase para poder comprenderla de mejor manera. Se
supone que los libros (la teoría) se escriben para explicar de mejor manera lo que
ordenan las leyes (la práctica), y entonces, poder transformar esa teoría en práctica
en cada situación procedimental. Si nosotros adquirimos una obra literaria de un au-
tor español, por ejemplo, y pretendemos utilizar lo que ahí se dice en la práctica de
nuestro sistema procedimental penal, seguramente nos encontremos ante una teoría
inaplicable en dicho sistema. En el caso en especíco relativo al tema del presente
artículo, debe señalarse que en México, la denominada: “Responsabilidad Penal de
la Persona Jurídica”, se ha venido queriendo aplicar en la práctica mediante interpre-
taciones teóricas improcedentes, esto es a través de las paráfrasis que se hacen sobre
lo que han señalado autores extranjeros, y no sobre la interpretación exegética de
los ordenamientos nacionales. El problema aquí es que hasta este momento ningún
libro que haya leído respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
México, realmente explica si es que se puede llevar a la práctica esa teoría y en su
1 Licenciado en Derecho por la Universidad Anahuac del Sur, Especialista en Sistemas penal
Acusatorio y con Maestría en Derecho Penal y Juicios Orales, así como en el Instituto Nacional de
Ciencias Penales, Doctor en Derecho Penal.
110
caso, tampoco señala dónde se encuentran las estructuras que permitirían identicar
el “cómo” se debería de aplicar la misma en las diferentes etapas del sistema penal
acusatorio mexicano. Lo anterior resulta ser así en gran parte, porque la propia ley
que se supone contiene las estructuras para poder aseverar que una Persona Jurídica
puede cometer un delito, no es clara y en consecuencia, en vez de que el autor trate
de explicar lo que dice la ley, la interpreta y llena los vacíos con teoría inaplicable
y no con legalidad ni taxatividad. Mucho se ha señalado que el poder sancionar
penalmente a una Persona Jurídica, es absolutamente necesario para no abonar a la
impunidad de las personas que se esconden bajo el denominado “velo corporativo”2,
que permite a las personas jurídicas contar con una personalidad jurídica distinta
a la de las personas físicas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de
Asimismo, se ha señalado en los foros jurídicos, que la facultad para poder
sancionar a una persona moral deviene de una obligación internacional, a la que
se ha comprometido México en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, esto, para poner n a las prácticas delictivas de personas físicas, que
utilizan Personas Jurídicas para cometer delitos. Con base en lo antes expuesto la
pregunta dilucidar es: ¿En realidad en México la responsabilidad Penal de las Perso-
nas Jurídicas tiene relación con la sanción que debe imponerse a una “corporación”
por haber cometido esta algún delito? Es decir; ¿en realidad se pretende sancionar
a esas Personas Jurídicas que con pleno conocimiento de sus administradores
resultan utilizadas para delinquir? o se trata simplemente de una inaplicable “ter-
cera vía del derecho penal”3 que no tiene adecuación al sistema penal mexi-
cano alguna. Resulta claro que tal y como se analizará en este artículo
jurídico, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, no pretende
sancionar las conductas dolosas o intencionales ni de las personas físicas
ni de las morales en la actualización de los delitos, por lo que México en
realidad sigue teniendo un derecho penal de 2 vías como se demostrará de
manera objetiva y mediante la dogmática jurídico penal.
2 AMPARO EN REVISIÓN 1339/2017, foja 26. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/les/
listas/documento_dos/2018- 04/AR-1339-2017-180410.pdf
3 Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ARTÍCULOS ISSN 1695-0194 RECPC
06-01 (2004) RECPC 06-01 (2004) http://criminet.ugr.es/recpc ISSN 1695-0194 UNA TERCERA
VÍA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Santiago Mir Puig Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Barcelona http://criminet.ugr.es/
recpc/06/recpc06-01.pdf
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