Comercio Exterior. VIII-CASE-2CE-2

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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intervengan. Máxime que la información respecto de los
conceptos por los cuales se actualiza la responsabilidad
directa debe ser transmitida a las autoridades aduaneras
a través del sistema electrónico aduanero —incluso des-
pués del despacho aduanero, tratándose de la recticación
de pedimentos— por lo que tal actuación es independiente de
lo que derive del ejercicio posterior de las facultades de la
autoridad aduanera en cualquiera de sus modalidades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/16-EC2-01-
7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en
Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, el 2 de febrero de 2017, por unanimi-
dad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda
González.- Secretario: Lic. Javier C. Suárez Torres.
COMERCIO EXTERIOR
VIII-CASE-2CE-2
AGENTES ADUANALES. LA RESPONSABILIDAD EN
QUE PUEDEN INCURRIR PUEDE SER SOLIDARIA, DI-
RECTA O UNA COMBINACIÓN DE AMBAS.- De la inter-
pretación armónica y sistemática a los artículos 41, 53, frac-
ción II y último párrafo, 54 y 195 de la Ley Aduanera vigente
desde el 10 de diciembre de 2013, en relación con el artícu-
lo 235 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente desde el
20 de junio de 2015, se sigue que las y los agentes aduana-
les pueden tener dos tipos de responsabilidad en relación
con las operaciones de comercio exterior en cuyo despacho
aduanero intervengan: solidaria y directa. Por un lado, la

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