Comercio Exterior. VII-P-2aS-335

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-335
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMER-
CIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ADUANE-
RA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a la normatividad
doméstica la Administración de que se trata, tiene el carácter de autoridad
aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones
de los tratados internacionales de los que México sea Parte como lo es, el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como se establece, entre
otros, en la fracción XXV del artículo 144 de la Ley Aduanera. Así, de acuer-
do a lo previsto en el artículo 506 (1)(a) del referido Tratado Comercial, en
relación con las Reglas 39, 47 y 48 de las Reglamentaciones Uniformes de
septiembre de 1995, de dicho pacto internacional, se tiene que la Adminis-
tración Central de Fiscalización de Comercio Exterior, es competente para
verifi car si un bien importado a territorio nacional califi ca como originario,
aplicando cualquiera de los procedimientos de verifi cación regulados en el
artículo 506 en cita, como lo es a través de cuestionarios escritos, dirigidos,
al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra Parte, por lo que
si una vez notifi cado el cuestionario y el cuestionario subsecuente, en los
términos establecidos en el supracitado ordenamiento internacional, no se
da respuesta a los mismos, en los plazos establecidos en la misma norma, la
autoridad aduanera, se encuentra facultada para determinar la improcedencia
del trato arancelario preferencial, sin necesidad de que califi que previamente
o durante cualquiera de los actos emitidos dentro del referido procedimiento
de verifi cación, la invalidez del certifi cado de origen, al no existir norma
doméstica alguna ni en el tratado de libre comercio, que así lo establezca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22289/11-17-09-6/1415/12-S2-
10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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