Comercio Exterior. VII-P-2aS-152

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-152
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA MERCANCÍA NO CALI-
FICÓ COMO ORIGINARIA.- SE DEBE NOTIFICAR AL IMPORTA-
DOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE
ORIGEN.- Si bien es cierto, que en la Resolución por la que se establecen las
reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia
aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el
Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1995, no se establece
expresamente que se deban dar a conocer al importador los cuestionarios desti-
nados al productor o exportador, así como el aviso de intención de negar el trato
arancelario preferencial; también es cierto, que en los términos del artículo 506
punto 11, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 1993, se establece de
manera expresa, que no surtirá efectos la resolución que determine como no ori-
ginaria a la mercancía, mientras dicha resolución no se le hubiere dado a conocer
tanto al importador como a la persona que haya llenado y firmado el certificado
de origen; por tanto, de dicho artículo se desprende el derecho para el importa-
dor de ser notificado dentro del procedimiento de certificación de origen, de la
resolución en la que se determine que la mercancía no calificó como originaria de
la región Norteamérica, ello a efecto de que el importador conozca cuáles fueron
los motivos por los que se estimó que los certificados de origen que amparan las
mercancías no resultaron idóneos para tenerlas por originarias, toda vez que en
nuestro sistema constitucional, los procedimientos que establecen los tratados
internacionales deben respetar la garantía de audiencia, por lo que existe siempre
la obligación de salvaguardarla, sin que sea óbice para lo anterior, el que la auto-
ridad notifique el oficio de observaciones, si del mismo se advierte que no se le
dieron a conocer al importador las razones por las cuales se consideró que los
certificados de origen no resultaban idóneos, dejándole en estado de inseguridad
jurídica, ya que al desconocer las aparentes deficiencias que a criterio de la auto-
ridad presentan los certificados de origen, es inconcuso que se encontraba impe-
dido para aportar la información o documentos que acreditaran la idoneidad de
tales certificados y desvirtuaran lo asentado en el citado oficio de observaciones.

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