Comercio Exterior. VII-P-1aS-246

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-246
DECLARACIÓN EN FACTURA. SI DE SU CONTENIDO SE DES-
PRENDE EL NÚMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO, DEBE
TENERSE POR CUMPLIMENTADO TAL REQUISITO.- Cuando la au-
toridad aduanera niegue trato arancelario preferencial a mercancías provenientes
de la Comunidad Europea señalando que la declaración en factura no cumple con
la redacción señalada en las notas al pie de página establecidas en el apéndice IV,
en relación con los artículos 15, 20 y 21, todos del Anexo III de la Decisión 2/
2000, en razón de que el número de exportador autorizado que se consigna en la
misma es distinto al que debe establecerse, y de la resolución impugnada no se
advierte precepto legal alguno, ni justificación lógico-jurídica por la cual la autori-
dad demandada indique la estructura a la que debió sujetarse el número de
exportador autorizado y tampoco señala cuál es el número de exportador autori-
zado que se debió plasmar en la factura; tal determinación resulta ilegal y procede
declarar la nulidad de la resolución impugnada, siempre y cuando al analizarse la
declaración en factura que se ofrece como prueba, se advierta que contiene el
número de exportador autorizado, para efectos de otorgar el trato arancelario
preferencial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 334/08-06-01-6/1699/10-S1-05-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.-
Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]

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