Comercio Exterior

AutorAndrea Mendoza
Páginas24-25
Industria Legal
COMERCIO
amendoza@cuestacampos.com
Andrea Mendoza
Paseo de la Reforma 222, piso 9. Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México
www.cuestacampos.com
Los decrementables son todos aquellos
gastos y costos que no forman parte del valor
de transacción de las mercancías pero que se
generan a partir de la entrada de las
mercancías dentro del territorio mexicano, y
deben ser declarados inclusive en aquellas
importaciones realizadas por empresas con
programa IMMEX. La declaración de los
decrementables en el pedimento incluyen los
siguientes conceptos: Transportación,
Seguros, Carga, Descarga, Almacenamiento y
Otros gastos.
El anterior concepto de decrementables es
relativamente nuevo, pues no existía en las
disposiciones aduaneras mexicanas. Se
introdujo mediante publicación el 26 de
octubre de 2020 en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), de la Segunda Resolución
de Modificaciones de las Reglas Generales de
Comercio Exterior, misma que entró en vigor
el pasado 26 de febrero de 2021.
Es importante considerar que los
decrementables únicamente aplican en las
operaciones de importación, y en donde se
haga uso de Incoterms de la familia “D” (DDP,
DAP, DPU), es decir, en donde el vendedor
pague por todos los gastos y costos
relacionados con la entrega de las mercancías
hasta el lugar acordado por las partes; así
como cuando se declare el valor de las
mercancias bajo el valor de transacción.
El artículo 66 de la Ley Aduanera señala
que los decrementables forman parte del valor
de las mercancías y deben estar debidamente
desglosados de forma separada al precio
pagado. Toda vez que se considera a los
decrementables como parte del valor de
transacción, si los decrementables son
declarados de manera incorrecta o no son
declarados en la manifestación de valor, la
base para determinar los impuestos aplicables
será determinada de manera incorrecta, y esto
podrá generar multas y sanciones por parte de
la autoridad y el pago de aquellos impuestos y
contribuciones omitidos.
Para evitar posibles contingencias en materia
aduanera recomendamos: (i) Conocer y determinar
de manera adecuada el Incoterm utilizado en las
operaciones de comercio exterior; (ii) Organizar y
determinar de manera anticipada los gastos
considerados como decrementables para poder
declararlos en el pedimento (sistemas de control);
(iii) Contar con toda la documentación soporte que
acredite el valor de los decrementables y aduana
declarado en los pedimentos; y (iv) Acercarse a un
experto en comercio exterior para determinar las
implicaciones fiscales y aduaneras de los
decrementables en sus operaciones.
EXTERIOR
Decrementables, ¿cuál es su impacto
en el valor en aduana de las
mercancías?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR