NOM-035-SCFI-2003: Prácticas Comerciales-Criterios de Información para los Sistemas de Ventas a Domicilio (Cancela a la Norma Oficial Mexicana Nom-035-Scfi-1994, Publicada el 1 de Julio de 1994)

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-035-SCFI-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaIntermediación Al Comercio Al por Menor por Medios Masivos de Comunicación y Otros Medios
ProductoServicios

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCFI-1994, publicada el 1 de julio de 1994).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 20 de marzo de 2002, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;

Que con fecha 31 de julio de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1994).

México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-CRITERIOS DE INFORMACION PARA LOS SISTEMAS DE VENTAS A DOMICILIO (CANCELA A LA NOM-035-SCFI-1994, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JULIO DE 1994)

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION MEXICANA DE MERCADOTECNIA DIRECTA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE VENTAS DIRECTAS, A.C.

AVON COSMETICS, S.A. DE C.V.

CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PERFUMERIA Y COSMETICA (CANIPEC)

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA (CANIETI)

JAFRA COSMETICS, S.A. DE C.V.

PREMIERE EXCLUSIVES, S.A. DE C.V.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Subprocuraduría de Servicios al Consumidor

Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia

Subprocuraduría Jurídica

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

Dirección General de Normas

SERVICIO POSTAL MEXICANO

SHAKLEE MEXICO, S.A. DE C.V.

YVES ROCHER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones

  3. Disposiciones generales

  4. Información preliminar al consumidor

  5. Formalización y cumplimiento de la transacción comercial

  6. Devoluciones, atención de quejas y reclamaciones

  7. Verificación y vigilancia

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos de información al consumidor que deben observar los proveedores y distribuidores independientes autorizados que, dentro del territorio nacional, comercialicen bienes o servicios en el domicilio del consumidor a través de ventas directas o mediante prácticas de comercialización a distancia.

    Quedan fuera del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, las transacciones comerciales de bienes y servicios mediante el comercio electrónico.

  11. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Comercialización a distancia

    Práctica que consiste en la promoción masiva o dirigida de bienes o servicios a través de uno o varios medios de comunicación, en que los consumidores son invitados a responder al proveedor, por el mismo medio u otro diferente, manifestando su intención de adquirir alguno de los bienes o servicios ofrecidos.

    Los términos de la transacción comercial se establecen en un contrato negociado sin la presencia física de las partes contratantes.

    2.2 Comercio electrónico

    Al ofrecimiento y pedido de bienes y servicios a través de la utilización de los recursos de Internet (incluyendo el correo electrónico), o bien de tecnologías convergentes de información y telecomunicaciones, y que pueden usar...

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