PROY-NOM-125-SCFI-2003: Prácticas Comerciales-Requisitos Mínimos de Información para la Prestación de Servicios de Autotransporte de Carga

DependenciaSecretaría de Economía
ClavePROY-NOM-125-SCFI-2003
Tipo de normaProyecto

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de autotransporte de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-125-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de autotransporte de carga.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-125-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 6 de enero de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-125-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS MINIMOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones generales

  3. Disposiciones generales

  4. De la información preliminar

  5. De los contratos de adhesión

  6. Vigilancia

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

    Transitorio

    PREFACIO

    En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

    - ASOCIACION NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE PRIVADO, A.C.

    - AUTOTRANSPORTES INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.

    - CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO

    - CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

    - CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES

    - DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

    Consejería Jurídica y de Servicios Legales

    Secretaría de Transporte y Vialidad

    - MUDANZAS AMERICA, S.A. DE C.V.

    - PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Subprocuraduría de Servicios al Consumidor

    Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia

    Subprocuraduría Jurídica

    - SECRETARIA DE ECONOMIA

    Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

    - TRANSPORTES BALDERAS, S.A. DE C.V.

  9. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de información comercial que deben cumplir los prestadores de servicios de autotransporte de carga y de contenido de los contratos de adhesión, en caso de que utilicen, para la prestación de estos servicios, con el propósito de que el consumidor cuente con información clara y suficiente a efecto de estar en posibilidad de tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

    1.2 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la República Mexicana para todas las personas físicas y morales que proporcionen servicios de autotransporte de carga, independientemente de la localidad en donde se preste el servicio, ya sea en origen o destino.

  10. Definiciones...

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