Comentarios a la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004-2005 y sus anexos 21 y 22

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El 21 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2004-2005, y sus anexos 21 y 22, la cual entró en vigor el pasado 22 de enero, salvo las excepciones que se citan en cada regla. Por tal motivo, en la presente edición se analizan estos cambios para que sean del conocimiento de las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior.

Importación definitiva de vehículos denominados pick-up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg (regla 2 6.14)

La regla 2.6.14 establece que se permitirá la importación definitiva de vehículos denominados pick-up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea al menos 10 años anterior al año de importación; asimismo, se determinan las siguientes condiciones para que se permita la importación de estos vehículos:

  1. Deben ser propiedad de personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales.

  2. Deben clasificar en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la tarifa del impuesto general de importación y exportación.

  3. Se podrá efectuar la importación definitiva de una unidad en un periodo de 12 meses, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América (EUA), Canadá o de la Comunidad Europea.

  4. Asimismo, deberá cumplirse con lo siguiente:

    1. Tramitar ante la aduana de entrada, por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva.

    2. Presentar los vehículos para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate, por lo que tienen que ser conducidos por el importador. En el caso de personas morales, el conductor deberá presentar el documento en que se haga constar la relación laboral e instrucción de realizar la importación por parte de dicha persona.

    3. El pedimento sólo podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

    4. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas fronterizas del norte del país, cuando sean procedentes de los EUA y Canadá; y por aduanas marítimas cuando sean...

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