Comentarios sobre las reformas constitucionales en materia religiosa de 1992, 2012 y 2013
Autor | Raúl GONZÁLEZ SCHMAL |
Páginas | 225-243 |
225
COMENTARIOS SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
EN MATERIA RELIGIOSA DE 1992, 2012 Y 2013
Raúl GONZÁLEZ SCHMAL*
SUMARIO: I. Consideraciones preliminares. II. La Constitución de Queré-
taro. III. Las reformas constitucionales de 1992. IV. Contenido de la refor-
ma. V. Nuevas reformas.
I. CONSIDERACIONESPRELIMINARES
Hace un cuarto de siglo nuestra Constitución —que está cumpliendo en este
año el centenario de su promulgación— sufrió diversas reformas en materia
religiosa, que estaba regulada en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130. Durante
75 años estas disposiciones no fueron tocadas1 ni con el pétalo de una rosa, a
pesar de que contenían graves afectaciones al derecho a la libertad religiosa.
Se consideraban verdaderas normas pétreas, no susceptibles de modificación,
dictadas a perpetuidad, porque —según decían sus fieles guardianes— repre-
sentaban la consolidación definitiva del Estado laico y la derrota histórica de
la Iglesia católica.
Sin embargo, en 1992 se reformaron los referidos cinco artículos, que
ciertamente abren vertientes al derecho a la libertad religiosa, aunque sin
desembocar en su reconocimiento pleno.
Posteriormente, en 2012 y en 2013, sufrieron sendas reformas los artí-
culos 24 y 40 constitucionales.
Todos estos cambios, que suponen una nueva regulación del fenómeno
religioso en nuestra carta magna, serán el objeto de nuestros comentarios en
*
Profesor emérito de la Universidad Iberoamericana.
1on excecin del artículo o. ue se modic en dos ocasiones ara acerlo ms
restrictivo: la primera, del 30 de diciembre de 1934, para sustituir la educación laica por la
educación socialista; la segunda, del 30 de diciembre de 1940, para regresar a la educación
laica.
Este obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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226 RAÚL GONZÁLEZ SCHMAL
la presente exposición, no sin las indispensables referencias a sus anteceden-
tes histórico-jurídicos y al contexto político que las condicionaron.
Es pertinente hacer hincapié en esas referencias, en virtud de que, por
una parte, existe una cierta supervivencia en determinados aspectos de las
disposiciones anticlericales primigenias que siguen erosionando la libertad
religiosa, y, por la otra, se ha generalizado una versión sesgada de la histo-
ria, que los grupos de ideología laicista usan como arma contundente para
denostar a la Iglesia católica y deslegitimar su pretensión de tener presencia
en la esfera pública, como correspondería a un régimen democrático.
De manera abierta o soterrada asumen que es conveniente restringir los
derechos humanos —en el caso, la libertad religiosa— cuando existan razo-
nes de carcter istrico ue lo ustiuen. aturalmente, ellos, los laicistas,
se erigen en supremos jueces de la historia y en ejecutores de sus designios.
Hay que castigar, dicen, los “pecados históricos” de la Iglesia y, consecuen-
temente, de los católicos que forman parte de ella, que son Iglesia, aunque
esto último lo soslayan para no parecer demasiado intemperantes. Sin em-
bargo, en su visión maniquea de la historia, los laicistas se adjudican el mo-
nopolio de la tolerancia, y a los católicos el de la intransigencia. Y, lo que no
es infrecuente, por razones tácticas simulan asumir piadosamente la defensa
de los eles catlicos frente a sus abusios astores.
Hasta ahora los seguidores de la ideología laicista se han mostrado in-
capaces de respetar la identidad de la Iglesia católica en su presencia en la
esfera pública a partir de la autocomprensión que tiene de sí misma, sin in-
terferir, por supuesto, en las funciones propias del Estado. Se dispensan de
entender ue or delidad a sí misma la glesia no uede renunciar a nin-
guno de los datos fundamentales que la constituyen, porque sería traicionar
su propia identidad. Además de que en un sistema democrático de gobierno
todas las voces tienen derecho a ser escuchadas, todos los valores éticos y es-
pirituales pueden ser expuestos —jamás impuestos—, todas las propuestas
pueden ser formuladas.
Es preciso tener muy claro que la religión pertenece al campo de lo pri-
vado. Sin embargo, cuando se habla de dejar la religión en el plano privado
no quiere decirse que quede relegada al ámbito personal. Las creencias re-
ligiosas se sitúan en el ámbito propio de los individuos, que es privado, pero
este ámbito privado de donde provienen aquéllas, por su propia naturaleza
también tienen una dimensión externa: colectiva, social y pública.2 La Igle-
2Con toda precisión Benedicto XVI señala que “la libertad religiosa, como toda liber-
tad, aunque proviene de la esfera personal, se realiza en la relación con los demás”, y, lejos
de agotarse en su dimensión individual, “se realiza con la propia comunidad, en coherencia
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