Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicado el 4 de enero de 2010

Fecha de disposición04 Enero 2010
Fecha de publicación08 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SESH-2009, VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS L.P.- CONDICIONES DE SEGURIDAD, OPERACION Y MANTENIMIENTO, PUBLICADO EL 4 DE ENERO DE 2010.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones I, II, XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11 y 14, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción III, 10, fracciones XXIII, XXVI y XXIX, 13, fracción XVI, y 23, fracciones XI y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2010 celebrada el 7 de mayo de 2010, a los comentarios recibidos dentro del periodo de 60 días naturales con respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2010 y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 5 de marzo de 2010.

Comentario Respuesta
Dirección General de Protección Civil/Gobierno del Estado de México Sugieren establecer la prohibición de la pernocta de vehículos distribuidores con cilindros portátiles en casas habitación y la vía pública, así como permanecer estacionados en un punto fijo de la vía pública, dicha situación o en caso contrario establecer la obligatoriedad de la guarda o pernocta de los auto tanques de distribución y vehículos de reparto de gas L.P. en planta almacenadora de gas l.p. y el aspecto relacionado con la venta en un solo punto de la vía pública. No procede el comentario. La atención al comentario no se encuentra dentro del alcance de la normatividad propuesta, ya que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (RGLP) en sus artículos 2 fracción VIII, 56 fracción XII, 101, fracción XIX inciso c) y demás relativos, establece la obligatoriedad de que los vehículos a que se refiere el documento propuesto pernocten en las centrales de guarda, cuya ubicación se describe dentro de los títulos permiso correspondientes y no en las normas oficiales mexicanas aplicables, de igual forma el RGLP describe las sanciones por incumplir dicha obligación. No obstante, el señalar en el exterior del vehículo la dirección de la planta o central de guarda donde pernocta el vehículo de reparto (numeral 7.4.2 inciso f) es una obligación ya establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000 "Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación", vigente, retomada dentro de la normatividad propuesta. En lo que respecta a la permanencia estacionaria de los vehículos distribuidores con recipientes transportables en un punto fijo de la vía pública, dicha regulación corresponde a las autoridades en diferentes materias tales como tránsito y vialidad, quienes deberán, en su caso, implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Dirección General de Protección Civil/Gobierno del Estado de México. Comentan que la norma no contempla la condición de dobles auto tanques que son remolcados por un solo tractor. No procede el comentario. La atención al comentario no se encuentra dentro del alcance de la normatividad proyectada en virtud de que las reglas y condiciones que deben observar los usuarios de las vías de comunicación son competencia de las autoridades correspondientes en materia de vías generales de comunicación, tránsito, vialidad, u otras, conforme a sus facultades y atribuciones legales.

Dirección General de Protección Civil/Gobierno del Estado de México. Manifiestan que el cumplimiento, la vigilancia y la responsabilidad de la norma se deja exclusivamente a la Secretaría de Energía y la autoridad estatal no aparece ni como receptor de alguna información. No procede el comentario. Los artículos 27, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., párrafo segundo, 9o., primer párrafo, 11, 14, fracción I, inciso c), y fracción IV, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción II, inciso a), 3, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción XIII, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 1, párrafo segundo, 2, fracciones IV, XXXVI, XLIII, 3, párrafo primero, 5, párrafo primero, 14 y demás aplicables del RGLP, establecen que las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo son de la exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal dictará las disposiciones técnicas, de seguridad y de regulación que las rijan, incluyendo las normas oficiales mexicanas cuya observancia es obligatoria y que regirán en toda la República. Asimismo, el artículo 99 del RGLP establece que la Secretaría de Energía, dentro de su ámbito de competencia, podrá celebrar acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, para fortalecer la planeación y los programas en materia de Gas L.P., de conformidad con las disposiciones aplicables, y que dichas instancias, en los términos de los acuerdos que se establezcan, se auxiliarán en el desarrollo de actividades adjetivas en materia de Gas L.P., que permitan establecer mecanismos de comunicación ágiles y directos, de tal forma que contribuyan a la consolidación de proyectos de difusión de las normas oficiales mexicanas y dicho Reglamento. Por lo anterior la coordinación con las Entidades Federativas y los Municipios, debe darse a través de mecanismos diferentes a las normas oficiales mexicanas.
Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sugieren se incluya en el prefacio de la Norma Oficial Mexicana (NOM), a las instancias y entidades que conforman el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, que contribuyeron a la elaboración y revisión del Proyecto de NOM. Procede el comentario. Se incluyó el prefacio por el que se describe a los organismos e instituciones que participaron en la elaboración del anteproyecto de la norma oficial mexicana, conforme a lo sugerido en la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 "Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas".

Dirección General de Autotransporte Federal/SCT. En el apartado de Referencia sugiere se incluyan las Normas Oficiales Mexicanas elaboradas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre NOM-002-SCT/2003 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados" y NOM-004-SCT/2008 "Sistema de Identificación de Unidades destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos". Procede el comentario. Se complementó el capítulo 2. Referencias, proporcionando la relación completa de otras normas que deben consultarse para la aplicación de la presente Norma.
Dirección General de Autotransporte Federal/SCT. Proponen agregar al numeral 5.5 Condiciones de marcado, carteles y símbolos, inciso h). ...de conformidad con las normas respectivas. Procede el comentario. Se modificó el inciso h) del numeral 5.5 dando mayor precisión a la información que se proporciona a través de este cartel de identificación.
Dirección General de Autotransporte Federal/SCT. Proponen agregar al numeral 6.1.6.2 inciso i). ...de conformidad con las normas respectivas. Procede el comentario. Se modificó el inciso i) del numeral 6.1.6.2 dando mayor precisión a la información que se proporciona a través de este cartel de identificación.
Dirección General de Autotransporte Federal/SCT. Proponen agregar al numeral 6.2.5.2 inciso h). ...de conformidad con las normas respectivas. Procede el comentario. Se modificó el inciso i) del numeral 6.2.5.2 dando mayor precisión a la información que se proporciona a través de este cartel de identificación.
Dirección General de Autotransporte Federal/SCT. Proponen agregar al numeral 7.4.2 inciso g). ...de conformidad con las normas respectivas. Procede el comentario. Se modificó el inciso g) del numeral 7.4.2 dando mayor precisión a la información que se proporciona a través de este cartel de identificación.
Coordinación General de Protección Civil/Instituto Estatal de Protección Civil del Estado de Tlaxcala. Sugieren distinguir por la capacidad de almacenaje lo que sería el semirremolque, auto tanque de distribución, auto tanque de transporte y vehículo de reparto. No procede el comentario. Las definiciones establecidas en el artículo 2 fracciones IV, XXXVI y LXIII del RGLP, diferencian a los vehículos materia de esta normatividad propuesta, de acuerdo al uso al que están destinados y sus condiciones técnicas, pero no por su capacidad.
Coordinación General de Protección Civil/Instituto Estatal de Protección Civil del Estado de Tlaxcala. Comentan que se debería especificar la sanción a que se haría acreedora la empresa por tener vehículos que utilicen su razón social sin estar autorizados por parte de la Secretaría de Energía para la distribución. No procede el comentario. El campo de aplicación de la normatividad propuesta se refiere al establecimiento de las condiciones de seguridad, operación y mantenimiento para los vehículos
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