Comentarios a la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008 (Primera parte)

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El 29 de noviembre pasado se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008.

Al respecto, se analizan los principales cambios realizados mediante la cuarta resolución, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que registró dicho ordenamiento.

Dada la amplitud de los cambios, se analizarán sólo las reglas de los capítulos 1.2 a 2.8, y en el próximo número, las reglas de los capítulos 2.9 a 5.1.

Modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008
Definición de conceptos (regla 1 2; reforma y adición)

En la regla 1.2 se definen algunos conceptos que se utilizan en la LA, su reglamento o en las RCGMCE; por lo que en la cuarta resolución se modifican los numerales 5 y 6 para definir al Cuaderno ATA (admisión temporal de mercancías), como el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos y los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación. Además, se adicionan los numerales 37 y 38 para definir algunos conceptos relacionados con las operaciones de importación temporal al amparo de un Cuaderno ATA, tales como reexportación y reimportación.

Autorización para no garantizar (regla 1 4.10; reforma)

La regla 1.4.10 especifica los requisitos que se deben cumplir para estar exento del cumplimiento de la obligación de garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados.

Se modifican los párrafos 4, 5, 6 y 7 de la regla 1.4.10, para establecer lo siguiente:

  1. La solicitud para estar exento del cumplimiento de la obligación mencionada se deberá presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA).

  2. La solicitud se tramitará mediante el formato denominado "Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", que forma parte del apartado A del anexo 1 de las RCGMCE para 2007-2008.

  3. A la solicitud se deberá acompañar copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad de la persona que firme dicha solicitud; se indican algunas reglas respecto a este poder notarial.

  4. La AGA podrá solicitar vía correo electrónico, la información o documentación adicional que considere necesaria.

  5. Se señala el caso en que no procederá el registro para estar exento del cumplimiento de la obligación que se estipula en esta regla.

Retorno virtual e importación definitiva de desperdicios (regla 1 5.3; reforma)

La regla 1.5.3 indica los requisitos que se deben cumplir para realizar el retorno virtual y la importación definitiva de los desperdicios generados de mercancía importada temporalmente que haya sido sujeta a un proceso de transformación.

Esta regla establecía que para realizar el pago del impuesto general de importación (IGI) no procedía la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en tratados comerciales internacionales suscritos por México o previstas en los Programas de promoción sectorial (Prosec); sin embargo, con la modificación a esta regla se elimina dicha limitante.

Regularización de maquinaria o equipo que no cuenten con documentación para acreditar su legal estancia (regla 1 5.4; reforma)

La regla 1.5.4 señala el procedimiento que pueden seguir las empresas para regularizar la maquinaria o el equipo que tengan en su poder y que no cuente con la documentación aduanera para acreditar su legal estancia en territorio nacional.

La regla 1.5.4 establecía que para realizar el pago del IGI no procedía la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en tratados comerciales internacionales suscritos por México o previstas en los Prosec; sin embargo, con la modificación a esta regla se elimina tal limitante.

Regularización de las mercancías que se indican y que hayan sido robadas (regla 1 5.7; adición)

Se adiciona la regla 1.5.7, que indica el procedimiento que deben seguir las personas a las cuales se les haya robado mercancía importada temporalmente, destinada a depósito fiscal, a tránsito de mercancías o a elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Para tales efectos, se deberá efectuar el pago del IGI, de las cuotas compensatorias y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en el plazo que se indica.

Renovación del registro de despacho de mercancías de empresas (regla 2 1.12; reforma)

Se modifica la regla 2.1.12, conforme a la cual, los interesados en obtener su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA el formato denominado...

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