Comentario a la tesis publicada 78/2004 sobre la indemnización establecida en el artículo 289-bis del Código Civil para el Distrito Federal

AutorIngrid Brena Sesma
Cargo del AutorInvestigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas593-611
COMENTARIO A LA TESIS PUBLICADA 78/2004
SOBRE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 289-BIS DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Ingrid BRENA SESMA*
SUMARIO:I.Antecedentes.II.Tesis derivada de la ejecutoria.
III. Planteamiento.IV.Naturaleza jurídica de la llamada indem-
nización.V.¿Liquidación del régimen de separación de bienes?
VI. ¿Se pueden introducir reformas a los efectos patrimoniales
del matrimonio y, por tanto, a los del divorcio? o ¿las alteracio-
nes que se hagan deben ser consideradas como retroactivas?
VII. ¿Pueden las reformas al divorcio establecidas en el artículo
289-bis ser consideradas de interés público? VIII. Conclusión.
I. ANTECEDENTES
El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, to-
mo XX, publicó en diciembre de 2004 la sentencia de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la indemnización esta-
gente a partir del 1o. de junio de 2000, la cual puede reclamarse en todas
las demandas de divorcio presentadas a partir de la entrada en vigor, con
independencia de que el matrimonio se hubiera celebrado con anteriori-
dad a esa fecha.
La sentencia jurisprudencial viene a resolver las dudas y diferentes inter-
pretaciones que se habían formulado en torno al artículo 289-bis tanto en la
doctrina y en el foro. Entre las diferentes interpretaciones, una corriente de
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*Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
opinión sostenía que su aplicación tiene efectos retroactivos cuando se in-
tenta referir a matrimonios contraídos antes de la reforma de junio de 2000.1
Otra corriente de opinión aceptaba la posibilidad de aplicar el artículo
289-bis a vínculos matrimoniales celebrados antes de la vigencia de la nor-
ma, pero sólo en lo que respecta a los bienes adquiridos después de la entra-
da en vigor de la norma, en cambio si atacara bienes patrimoniales adquiri-
dos durante la vigencia de una norma anterior sería retroactivo.
II. TESIS DERIVADA DE LA EJECUTORIA
Las controversias y desacuerdos llegaron hasta los tribunales, como se
puede apreciar en los distintos criterios judiciales sustentados en decisio-
nes de jueces de primera instancia,2quienes sostuvieron la retroactividad
del 289-bis; Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,3
tribunales colegiados en materia civil4hasta la sentencia de la Primera
INGRID BRENA SESMA
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1Criterio sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito. “Ahora bien, si el matrimonio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vi-
gor de la disposición jurídica en comento y la disolución del vínculo matrimonial se pro-
mueve con posterioridad a la iniciación de su vigencia, no podrá demandarse el pago de
la indemnización correspondiente, porque esa nueva figura jurídica modifica los efectos
del régimen de separación de bienes pactado bajo el imperio de la ley anterior, conforme
al cual cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, aunque llega-
ran a divorciarse”.
2Juez Trigésimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal, quien en su sentencia ne-
gó condenar a uno de los cónyuges a pagar la indemnización prevista en el artículo 289-bis.
El juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal resolvió en el mismo sentido.
3La Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al
resolver un recurso de apelación contra la sentencia del juez Trigésimo Segundo de los
Familiar del Distrito Federal, confirmó la determinación del juez y expresó que “no era
posible aplicar esta norma (el artículo 289-bis) porque se actualizaría una aplicación re-
troactiva de la ley…”. “La indemnización en el divorcio”, Decisiones relevantes de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 14, Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, octubre de 2006, p. 29. En cambio, la
Primera Sala Familiar sostuvo que la aplicación del citado precepto no es retroactiva, aún
cuando el matrimonio se hubiera contraído con anterior a su entrada en vigor. Decisiones
relevantes..., ibidem,p.33.
4El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en su senten-
cia ratificó la decisión de la sala al señalar que la aplicación del artículo 289-bis modifica
los efectos del régimen de separación de bienes adoptado al momento de celebrarse el
matrimonio. “Decisiones relevantes...”, ibidem, p. 29. En sentido contrario, el Décimo
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito confirmó la resolución

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